Resolución N.° 010201012020
16 de noviembre de 2020
VISTO el escrito de GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN recibido por esta instancia el 21 de octubre de 2020, mediante el cual solicita la nulidad de la Resolución N° 010306592020 de fecha 30 de setiembre de 2020.
Que, mediante la Resolución N° 010306592020 de fecha 30 de setiembre de 2020 este colegiado resolvió declarar fundado en parte el recurso de apelación recaído en el Expediente de Apelación N° 00282-2020-JUS/TTAIP, interpuesto por el recurrente;
Que, a través del citado escrito de fecha 21 de octubre de 2020, el recurrente ha solicitado que se declare de oficio de la nulidad de la Resolución N° 010306592020 al considerar que la misma contraviene el principio de legalidad en cuanto niega el nombre de las personas que se matriculan en una diplomatura que han sido financiadas por SUNARP;
Que, mediante la Resolución N° 010306592020 de fecha 30 de setiembre de 2020 este colegiado resolvió declarar fundado en parte el recurso de apelación recaído en el Expediente de Apelación N° 00282-2020-JUS/TTAIP, interpuesto por el recurrente;
Que, a través del citado escrito de fecha 21 de octubre de 2020, el recurrente ha solicitado que se declare de oficio de la nulidad de la Resolución N° 010306592020 al considerar que la misma contraviene el principio de legalidad en cuanto niega el nombre de las personas que se matriculan en una diplomatura que han sido financiadas por SUNARP;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala