Resolución N.° 010200982020

16 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00456-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 de noviembre de 2018, interpuesto por DANIA ELSA VEGA DÁVILA contra la respuesta contenida en el Oficio N° 821-2018-GRELL-GGR/GRSE-UGEL03-TNO/TAIP, notificado el 16 de abril de 2018, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 03 - TRUJILLO NOR OESTE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente.

La recurrente solicitó el “(…) sustento legal a la devolución de expediente de Licencia por Enfermedad con goce de remuneraciones por dos días”, a lo que la entidad, el 16 de abril de 2018, le notificó el Oficio N° 821- 2018-GRELL-GGR-UGEL 03-TNO/TAIP, a través del cual se deniega su solicitud, comunicando la devolución del expediente, al no ser procedente su atención puesto que dicho certificado no era válido;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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