Resolución N.° 010200972020
16 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00440-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 de noviembre de 2018, interpuesto por FRANCIA HURTADO COHAILA , contra la respuesta contenida en la Notificación N° 044-2017-SUNAT/3G0700 notificada el 15 de marzo de 2017, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT denegó la solicitud presentada por la recurrente el 3 de marzo de 2017, registrada con Exp. N° 172-URD119-2017-004469- 9 y 172-URD119-2017-004856-6.
Que, de autos se advierte que la solicitud de acceso a la información fue presentada con fecha 3 de marzo de 2017, asimismo, con fecha 9 de marzo del mismo año presenta un documento complementado su solicitud; en tanto, a través de la respuesta contenida en la Notificación N° 044-2017-SUNAT/3G0700 notificada el 15 de marzo de 2017, la entidad denegó la referida solicitud;
Que, el recurso de apelación6 materia de análisis fue presentado el 29 de marzo de 2017; esto es, cuando la competencia para resolver los recursos de apelación correspondía en segunda instancia administrativa al superior jerárquico de la entidad, debido a que el Tribunal de Transparencia asumió la competencia para intervenir como segunda instancia administrativa a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1353, el día 16 de setiembre de 2017; por lo que no corresponde a este colegiado emitir pronunciamiento respecto del referido recurso impugnatorio;
Que, de autos se advierte que la solicitud de acceso a la información fue presentada con fecha 3 de marzo de 2017, asimismo, con fecha 9 de marzo del mismo año presenta un documento complementado su solicitud; en tanto, a través de la respuesta contenida en la Notificación N° 044-2017-SUNAT/3G0700 notificada el 15 de marzo de 2017, la entidad denegó la referida solicitud;
Que, el recurso de apelación6 materia de análisis fue presentado el 29 de marzo de 2017; esto es, cuando la competencia para resolver los recursos de apelación correspondía en segunda instancia administrativa al superior jerárquico de la entidad, debido a que el Tribunal de Transparencia asumió la competencia para intervenir como segunda instancia administrativa a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1353, el día 16 de setiembre de 2017; por lo que no corresponde a este colegiado emitir pronunciamiento respecto del referido recurso impugnatorio;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala