Resolución N.° 010200932020

16 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00407-2018-JUS/TTAIP de fecha 12 de noviembre de 2018, interpuesto por RÓMULO ATAMARI QUISPE contra la Constancia de Notificación y Enterado de fecha 7 de noviembre de 2018, mediante la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ atendió en parte las solicitudes del recurrente presentadas el 25, 26 y 29 de octubre de 2018.

El recurrente con fechas 25, 26 y 29 de octubre de 2018, presentó tres (3) solicitudes de acceso a la información pública requiriendo se le informe lo siguiente:

“(…)
1. Sobre la queja presentada contra mi persona.
2. El Informe Policial formulado que generó la ejecución de la Orden Telefónica N° 3039-2018-REGPOL-LIMA/UNIREHUM-UASOYEC, del 23OCT2018
3. Orden Telefónica N° 3039-2018--REGPOL-LIMA/UNIREHUM-UASOYEC, del 23OCT2018 (hojas y páginas)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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