Resolución N.° 020200652020

26 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00946-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2020, interpuesto por CAUGUI S.R.L. representada por Mario Américo Mendoza Díaz en contra de la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA mediante Trámite N° 262-088-01329029 de fecha 4 de febrero de 2020.

La empresa recurrente solicitó a la entidad “REPORTE DETALLADO DE DEUDA POR CONTRIBUYENTE (...) en la que no sólo aparezca la deuda sino también información referida a los recursos impugnatorios interpuestos, resoluciones emitidas, y otros datos”, y adicionando que requiere copia certificada de “Actualización de valores 2020, con código de contribuyente, Declaración Jurada del año 2020, Determinación de Arbitrios Municipales de 2012 a 2020, Escrito de Objeción a la Actualización de Valores de los años 2011 a 2019”, así como “PROCEDIMIENTOS COACTIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA O NO TRIBUTARIA que estén activas a la fecha, Medidas Cautelares que estén activas a la fecha” y “Si se oficiaron a los Bancos (...)” sobre “(...) los embargos trabados (...) del Expediente Coactivo por: Arbitrios 2010-3 (284-074-01229104), 219-074-01790520 (2 embargos), 219-074- 0008573 O 219-074-0008573-ACUM”;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

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