Resolución N.° 020200592020

19 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00842-2020-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2020, interpuesto por JORGE LUIS ROJAS OCHOA contra el correo electrónico de fecha 24 de julio de 2020 y los documentos que contiene , mediante el cual la DIVISIÓN DE PENSIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ atendió la solicitud presentada por el recurrente con fecha 26 de febrero de 2020.

El recurrente solicitó ante la entidad la siguiente información:

“A. Si, la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, tiene la condición de ADMINISTRADO en los procedimientos administrativos realizados por la División de Pensiones de la Policía Nacional del PERÚ – DIVPEN-PNP, para el otorgamiento de la pensión de retiro o disponibilidad a los administrados.

B. De ser así, como se notifica a la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP para que participe en los procedimientos administrativos realizados por la División de Pensiones de la Policía Nacional del PERÚ – DIVPEN-PNP, para el otorgamiento de la pensión de retiro o disponibilidad a los administrados.

C. Asimismo, si la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP participa en los procedimientos administrativos realizados por la División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú – DIVPEN-PNP; en dicha diligencia administrativa, como realiza su voto discordante sobre algún expediente administrativo, al que la División de Pensiones según dictamen correspondiente lo otorgara la pensión de retiro o disponibilidad, a los administrados que solicitaron este derecho.”
(sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

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