Resolución N.° 020200542020

14 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01047-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de setiembre de 2020 , interpuesto por MARÍA DE LOS ANGELES ESCOBAR HERRERA contra el correo electrónico de fecha 8 de junio de 2020, por el cual el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 1 de mayo de 2020 con Registro N° ADX-2020-027952.

Que, de autos se advierte que la solicitud de acceso a la información pública fue presentada con fecha 1 de mayo de 2020; en tanto, mediante el correo electrónico de fecha 8 de junio de 20204 , la entidad atendió dicha solicitud;

Que, es pertinente precisar que durante el “Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote del COVID-19”, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se suspendió por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 16 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo. Asimismo, atendiendo a que en virtud del artículo 1 del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, se prorrogó dicha suspensión por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020; y, a que dicha suspensión fue nuevamente prorrogada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 087-2020- PCM, hasta el 10 de junio de 2020; en consecuencia, el cómputo de plazos se reanudó a partir del 11 de junio de 2020;

Que, en ese sentido, el plazo para interponer el recurso de apelación venció el 25 de junio de 2020, advirtiendo de autos que la recurrente presentó ante esta instancia su recurso impugnatorio el 28 de setiembre de 2020, esto es, en forma extemporánea, por lo que no se ha cumplido con el plazo establecido en el precedente vinculante contenido en la Resolución N° 010300772020;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

Vista preliminar de documento R020200542020.pdf

R020200542020.pdf

PDF
143.4 KB