Resolución N.° 010200822020

21 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01055-2020-JUS/TTAIP de fecha 8 de octubre de 2020, interpuesto por LUIS MARCOS MEJÍA NÚÑEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud vía correo electrónico para la verificación de control urbano a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES con fechas 22 de agosto y 2 de setiembre de 2020.

Que, conforme se aprecia de autos, el recurrente el 27 de agosto de 2020 solicita a la entidad lo siguiente: “Yo soy un vecino sanmantinino, me llamo Marcos Mejía, me comuniqué con Uds telefónicamente ayer. El día 21 de agosto mi vecino empezó a construir su cuarto piso de su vivienda (ver fotos). Esta construcción me preocupa, ya que la zona permite hasta 3 pisos y al ser vecino me quitaría iluminación y en un futuro ventilación. Además de tratarse de una vivienda de autoconstrucción, me preocupa la exposición al peligro que corre mi vivienda cerca de un vecino de más de 3 pisos, frente a un sismo fuerte, como ocurre en Lima. Solicito que se haga una verificación de campo, antes que el vecino compre más materiales o haga mayores trabajos, que harían más difícil la solución; de esta manera serian oportunos. La vivienda del vecino se encuentra ubicada en (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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