Resolución N.° 020200482020
18 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00802-2020-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2020, interpuesto por GABRIEL ABDEL DAVID DUMET DELGADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL con fecha 5 de agosto de 2020.
Que, ante el requerimiento4 de la constancia de recepción de sus solicitudes de acceso a la información pública, efectuada por esta instancia, el recurrente indicó mediante el correo electrónico de fecha 11 de setiembre de 2020 lo siguiente: “(…)El RENIEC no nos generó la constancia de recepción correspondiente. Ese es justamente una de las graves limitaciones que encontramos por parte de dicha institución a la hora de requerirles la información. No obstante ello, del propio documento que el mismo sistema del RENIEC genera al momento que EN LÍNEA los usuarios debemos llenar para requerir la información, se puede tener convicción que el mismo ha sido llenado y entregado. Ello se puede advertir en el rubro Ubigeo (generado por el propio sistema) y fundamentalmente en el recuadro donde EL SOLICITANTE debería firmar. Allí, es el propio sistema el que genera los nombres, apellidos, DNI, y la fecha y hora de presentación. Si el documento no hubiera sido presentado, el sistema no hubiera generado esos datos; los genera de forma automática (…)” (sic);
Que, ante el requerimiento4 de la constancia de recepción de sus solicitudes de acceso a la información pública, efectuada por esta instancia, el recurrente indicó mediante el correo electrónico de fecha 11 de setiembre de 2020 lo siguiente: “(…)El RENIEC no nos generó la constancia de recepción correspondiente. Ese es justamente una de las graves limitaciones que encontramos por parte de dicha institución a la hora de requerirles la información. No obstante ello, del propio documento que el mismo sistema del RENIEC genera al momento que EN LÍNEA los usuarios debemos llenar para requerir la información, se puede tener convicción que el mismo ha sido llenado y entregado. Ello se puede advertir en el rubro Ubigeo (generado por el propio sistema) y fundamentalmente en el recuadro donde EL SOLICITANTE debería firmar. Allí, es el propio sistema el que genera los nombres, apellidos, DNI, y la fecha y hora de presentación. Si el documento no hubiera sido presentado, el sistema no hubiera generado esos datos; los genera de forma automática (…)” (sic);
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala