Resolución N.° 020200432020
1 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00716-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de agosto de 2020, interpuesto por DAVE ALBERTO VILLAVICENCIO FARIAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS con Registro N° 3056094 de fecha 31 de julio de 2020.
Que, de autos se observa que la solicitud de acceso a la información pública fue presentada a la entidad el 31 de julio de 2020, por lo que el plazo con el que esta contaba para atender dicha solicitud venció el día 14 de agosto de 2020; sin embargo, el recurrente presentó su recurso de apelación el 13 de agosto de 2020, es decir antes del plazo que tenía la entidad para responder su requerimiento, debiéndose tomar en consideración que la apelación se debió interponer a partir del 17 de agosto de 2020;
Que, de autos se observa que la solicitud de acceso a la información pública fue presentada a la entidad el 31 de julio de 2020, por lo que el plazo con el que esta contaba para atender dicha solicitud venció el día 14 de agosto de 2020; sin embargo, el recurrente presentó su recurso de apelación el 13 de agosto de 2020, es decir antes del plazo que tenía la entidad para responder su requerimiento, debiéndose tomar en consideración que la apelación se debió interponer a partir del 17 de agosto de 2020;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala