Resolución N.° 020200352020
16 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00505-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de julio de 2020, interpuesto por TERESA OLGA TRINIDAD PÉREZ LAZO contra el Oficio N° 023- OC-015-SAPI-INSN-2020 de fecha 2 de julio de 2020, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DEL NIÑO – BREÑA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de marzo de 2020.
Que, de la revisión de autos, se aprecia que el requerimiento formulado por la recurrente no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública, sino que constituye el ejercicio del derecho de autodeterminación informativa, previsto en el antes citado artículo 19 de la Ley de Protección de Datos, toda vez que comprende información que le concierne sobre los hechos imputados en su contra, nivel de participación, circunstancias y/o acciones que la involucrarían en un supuesto ilícito penal;
Que, de la revisión de autos, se aprecia que el requerimiento formulado por la recurrente no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública, sino que constituye el ejercicio del derecho de autodeterminación informativa, previsto en el antes citado artículo 19 de la Ley de Protección de Datos, toda vez que comprende información que le concierne sobre los hechos imputados en su contra, nivel de participación, circunstancias y/o acciones que la involucrarían en un supuesto ilícito penal;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala