Resolución N.° 020200332020
7 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00362-2020-JUS/TTAIP de fecha 3 de marzo de 2020, interpuesto por MARCOS LANDMAN RUBINGER contra la Carta N° 191-2020- MSB-SG de fecha 21 de febrero de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de febrero de 2020.
El recurrente solicitó a la entidad información en los siguientes términos:
“(…) se me proporcione información respecto de las disposiciones que regulan las licencias de edificación en el Distrito, específicamente respecto del Jr. 2 de la Urbanización Monterrico Norte (…). Que estando a lo señalado, solicito que se me informe y haga entrega de lo siguiente:
INFORME.
- 1. ¿Cuál es la altura máxima permitida para edificaciones en la cuadra 3 del Jr. 2?
2. ¿Cuál es la altura máxima permitida para edificaciones en la cuadra 4 del Jr. 2?
3. ¿La autorización de azotea, permite construir en la misma? De ser así, ¿se entiende que la altura máxima comprende la construcción del área techada en la azotea?
4. ¿De permitirse edificar área techada en la azotea, ésta corresponde a un piso más?
5. ¿La construcción de área techada en la azotea se puede hacer desde el límite de la edificación; vale decir, desde el frontis de la edificación y/o su contorno?
6. La existencia de mechas en las construcciones, significa que se puede construir otro piso porque se ha proyectado y por consiguiente, la licencia ampara la mayor altura?
7. ¿El semisótano se considera como parte de la altura permitida según parámetros o constituye un adicional?
8. ¿La construcción en azotea se puede edificar en material noble o en material liviano?
ENTREGA
1. Licencia de Edificación N° 001-2020-MSB-GM-GDUC-UOP, otorgada a la empresa DYKE S.A.C., a quien se le habría autorizado a construir 3 pisos + Azotea y Semisótano.
2. Licencia de Edificación N° 092-2019-MSB.GM-GDUC-UOP, otorgada a la empresa ASORIN INMOBILIARIA S.A.C., a quien se le habría autorizado a construir 4 pisos + Azotea, Semisótano y 2 Sótanos.
3. Copia de los Parámetros Urbanísticos correspondientes a las cuadras 3 y 4 de Jr. 2, en caso de ser distintos”
El recurrente solicitó a la entidad información en los siguientes términos:
“(…) se me proporcione información respecto de las disposiciones que regulan las licencias de edificación en el Distrito, específicamente respecto del Jr. 2 de la Urbanización Monterrico Norte (…). Que estando a lo señalado, solicito que se me informe y haga entrega de lo siguiente:
INFORME.
- 1. ¿Cuál es la altura máxima permitida para edificaciones en la cuadra 3 del Jr. 2?
2. ¿Cuál es la altura máxima permitida para edificaciones en la cuadra 4 del Jr. 2?
3. ¿La autorización de azotea, permite construir en la misma? De ser así, ¿se entiende que la altura máxima comprende la construcción del área techada en la azotea?
4. ¿De permitirse edificar área techada en la azotea, ésta corresponde a un piso más?
5. ¿La construcción de área techada en la azotea se puede hacer desde el límite de la edificación; vale decir, desde el frontis de la edificación y/o su contorno?
6. La existencia de mechas en las construcciones, significa que se puede construir otro piso porque se ha proyectado y por consiguiente, la licencia ampara la mayor altura?
7. ¿El semisótano se considera como parte de la altura permitida según parámetros o constituye un adicional?
8. ¿La construcción en azotea se puede edificar en material noble o en material liviano?
ENTREGA
1. Licencia de Edificación N° 001-2020-MSB-GM-GDUC-UOP, otorgada a la empresa DYKE S.A.C., a quien se le habría autorizado a construir 3 pisos + Azotea y Semisótano.
2. Licencia de Edificación N° 092-2019-MSB.GM-GDUC-UOP, otorgada a la empresa ASORIN INMOBILIARIA S.A.C., a quien se le habría autorizado a construir 4 pisos + Azotea, Semisótano y 2 Sótanos.
3. Copia de los Parámetros Urbanísticos correspondientes a las cuadras 3 y 4 de Jr. 2, en caso de ser distintos”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala