Resolución N.° 010200472020
7 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00498-2020-JUS/TTAIP de fecha 5 de julio de 2020, interpuesto por NAZARIO MANUEL ORELLANA ANDIA contra la respuesta contenida en la Carta N° 57-2020-LT-SG-CSJLI/PJ notificada el 10 de marzo de 2020, mediante la cual el PODER JUDICIAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 2 de marzo de 2020.
Que, de autos se advierte que con fecha 2 de marzo de 2020 el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información pública, en tanto esta, mediante la respuesta contenida en la Carta N° 57-2020-LT-SG-CSJLI/PJ notificada el 10 de marzo de 2020, atendió la referida solicitud de información.
Que, de autos se advierte que con fecha 2 de marzo de 2020 el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información pública, en tanto esta, mediante la respuesta contenida en la Carta N° 57-2020-LT-SG-CSJLI/PJ notificada el 10 de marzo de 2020, atendió la referida solicitud de información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala