Resolución N.° 020200222020
25 de junio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00042-2018-JUS/TTAIP de fecha 13 de febrero de 2018, interpuesto por EULALIA OROPEZA BARZOLA contra la CARTA N° 028-2018- MIMP/PNCVFS-UA de fecha 23 de enero de 2018, mediante la cual el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL otorgó respuesta a su solicitud formulada mediante escrito de fecha 15 de enero de 2018.
La recurrente solicitó una: “Copia fedateada de los informes Psicológico y Social que se me practicó en el CEM-Callao. Informe Psicológico N° 050-2016 CEM-CALLAO. Informe Social N° 061-2016 CEM-CALLAO y la copia de la transferencia dirigido al área legal del CEM-SJM”
La recurrente solicitó una: “Copia fedateada de los informes Psicológico y Social que se me practicó en el CEM-Callao. Informe Psicológico N° 050-2016 CEM-CALLAO. Informe Social N° 061-2016 CEM-CALLAO y la copia de la transferencia dirigido al área legal del CEM-SJM”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala