Resolución N.° 010200442020

24 de junio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00468-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de junio de 2020, interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA - EMUCSAC representada por Javier Oswaldo Padilla Vallejos en su condición de Gerente General, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO con fecha 26 de mayo de 2020.

Que, de autos se advierte que con fecha 26 de mayo de 2020, la recurrente representada por Javier Oswaldo Padilla Vallejos en su condición de Gerente General, solicitó a la entidad se le proporcione:

“(...)
1. Documento mediante el cual la Autoridad Administrativa de Trabajo, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Tumbes, remite nuestro expediente, signado con registro N° 0033-2020, referido a nuestra solicitud de acogimiento a la Suspensión Perfecta de labores, regulada por el Decreto de Urgencia N° 038-2020; a la Autoridad lnspectiva de Trabajo -SUNAFIL.
2. EI Informe de la Autoridad lnspectiva de Trabajo - SUNAFIL, donde devuelve nuestro expediente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo -Tumbes.
3. El documento que apertura nuestra casilla electrónica y mediante que medio nos comunican para acceder a la misma.”;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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