Resolución N.° 010200432020

24 de junio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00462-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2020, interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA - EMUCSAC representada por Javier Oswaldo Padilla Vallejos en su condición de Gerente General, contra la respuesta contenida en la Carta N° 003- 2020-SUNAFIL/IRE-TUM/SIAD notificada mediante correo electrónico de fecha 7 de junio de 2020, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente con fecha 29 de mayo de 2020.

Que, de autos se advierte que, con fecha 29 de mayo de 2020, la recurrente representada por Javier Oswaldo Padilla Vallejos en su condición de Gerente General, solicitó a la entidad se le proporcione:
“(...)
1. Documento mediante el cual Recepciona de parte de AAT -Tumbes el expediente N° 0033-2020, solicitud de Acogimiento a la Suspensión Perfecta de Labores, presentada el die 15/04/2020. 2. Documento mediante el cual devuelve el expediente N° 0033-2020 a la AAT TUMBES. 3. Documento mediante el oval aperturo Casilla Electrónica ha EMUCSAC y comunica dicha apertura al usuario. 4. Si requirió información a EMUCSAC, mediante fa casilla electrónica con que medio informático le comunico”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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