Resolución N.° 020200182020
13 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N º 00336-2020-JUS/TT Al P de fecha 28 de febrero de 2020, interpuesto por NÉSTOR GAVINO CHAMBILLA MAMANI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CARAVELÍ con Expediente N º 1847857 de fecha 15 de enero de 2020.
Que, de autos se advierte que la solicitud de acceso a la información pública fue presentada con fecha 15 de enero de 2020, por lo que el plazo, con el que contaba la entidad para atender dicha solicitud venció el día 29 de enero de 2020; sin embargo, el recurrente presentó su recurso de apelación el 28 de enero de 2020, es decir antes del plazo que tenía la entidad para responder su requerimiento3, debiéndose tomar en consideración que la apelación se debió interponer a partir del 30 de enero de 2020;
Que, de autos se advierte que la solicitud de acceso a la información pública fue presentada con fecha 15 de enero de 2020, por lo que el plazo, con el que contaba la entidad para atender dicha solicitud venció el día 29 de enero de 2020; sin embargo, el recurrente presentó su recurso de apelación el 28 de enero de 2020, es decir antes del plazo que tenía la entidad para responder su requerimiento3, debiéndose tomar en consideración que la apelación se debió interponer a partir del 30 de enero de 2020;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala