Resolución N.° 020200142020
5 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N º 00307-2020-JUS/TTAIP de fecha 24 de febrero de 2020, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIÉRREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 1O de febrero de 2020.
Que, de autos se advierte que la solicitud de acceso a la información pública inicialmente fue presentada -mediante formato virtual- ante el Ministerio del Interior con fecha 4 de febrero de 2020, la misma que fue reencauzada a la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 000134-2020/IN/SG/OACGD notificado el 10 de febrero de 20203, por lo que el plazo con el que contaba la entidad para atender dicha solicitud venció el día 24 de febrero de 2020; sin embargo, la recurrente presentó su recurso de apelación el 24 de febrero de 2020, es decir antes del plazo que tenía la entidad para responder su requerimiento, debiéndose tomar en consideración que la apelación se debió interponer a partir del 25 de febrero de 2020;
Que, de autos se advierte que la solicitud de acceso a la información pública inicialmente fue presentada -mediante formato virtual- ante el Ministerio del Interior con fecha 4 de febrero de 2020, la misma que fue reencauzada a la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 000134-2020/IN/SG/OACGD notificado el 10 de febrero de 20203, por lo que el plazo con el que contaba la entidad para atender dicha solicitud venció el día 24 de febrero de 2020; sin embargo, la recurrente presentó su recurso de apelación el 24 de febrero de 2020, es decir antes del plazo que tenía la entidad para responder su requerimiento, debiéndose tomar en consideración que la apelación se debió interponer a partir del 25 de febrero de 2020;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala