Resolución N.° 010200252020
28 de enero de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01299-2019-JUS/TTAIP de fecha 23 de diciembre de 2019, interpuesto por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT representada por RENZO FABRICIO TOMÁS DÍAZ GONZÁLES en su condición de PROCURADOR PÚBLICO ADJUNTO
contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de información presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO con Registro Nº 336440 fecha 28 de noviembre de 2019.
Que, de autos se advierte que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT representada por Renzo Fabricio Tomás Díaz Gonzáles en su condición de Procurador Público Adjunto solicitó a la entidad fotocopias fedateadas del cuaderno de visitas, ocurrencias o registro, video u otros, de las visitas realizadas por Cesar Augusto Riveros Mimbela, durante los meses de agosto a octubre del año 2019, sin haber recibido respuesta por parte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala