Resolución N.° 010200182020

16 de enero de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 0003-2020-JUSITTAIP de fecha 2 de enero de 2020, interpuesto por CARMEN TATIANA RAMÍREZ HEREDIA contra el correo electrónico de fecha 31 de diciembre de 2019, emitido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 27 de diciembre de 2019.

Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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