Resolución N.° 010200132020
15 de enero de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01229-2019-JUSITTAIP de fecha 12 de diciembre de 2019, interpuesto por ABEIL JURO MEDINA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAPAPLAYA con Registro Nº 1618 fecha 15 de octubre de 2019.
Que , el artículo 1Oº del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 , Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003 - PCM3, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografí as , grabaciones , soporte magnético o digital , o en cualquier otro formato , siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control...
Que , el artículo 1Oº del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 , Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003 - PCM3, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografí as , grabaciones , soporte magnético o digital , o en cualquier otro formato , siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control...
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala