Resolución N.° 001013-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00272-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de agosto de 2018, interpuesto por SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD contra la Resolución N° 1971-2018-PJFS-LA LIBERTAD/MP-FN, remitida por correo electrónico de fecha 21 de junio
de 2018, mediante el cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de mayo de 2018.
Con fecha 31 de mayo de 2018, el sindicato recurrente solicitó a la entidad, mediante el Oficio N° 00114-2018-SITRAMIP-LALIBERTAD “copia de documentos mediante el cual propone o solicita la designación del Gerente Administrativo de la Unidad Ejecutora del Ministerio Público del Distrito Fiscal de la Libertad luego de la renuncia de la Abogada Gladys Gutiérrez Bocanegra”.
Mediante la Resolución N° 1971-2018-PJFS-LA LIBERTAD/MP-FN, remitida por correo electrónico de fecha 21 de junio de 2018, la entidad resolvió denegar la solicitud del sindicato recurrente conforme las razones expuestas en los considerandos Quinto y Sexto de la referida resolución, la cual indica:
“Quinto. - Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se advierte que la documentación solicitada, se trata de documentación cuyo contenido está referido a información interna y reservada que contiene recomendaciones y/o opiniones para la designación de la persona que ostentará el cargo de Gerente, el cual constituye un cargo de confianza donde la evaluación y posterior decisión compete a la Fiscalía de la Nación.
Sexto.- De acuerdo con ello, debe tenerse en cuenta que el literal d) del artículo 15° de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información, establece que “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la siguiente: La información interna de las entidades de la Administración Pública o de comunicaciones entre éstas que contengan consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno” (el subrayado es nuestro); de tal manera que, no corresponde otorgar copia de la documentación precisada por el señor Guerrero Escobedo, pues este, como ya se ha precisado en el considerando anterior, contiene información interna y es parte de un proceso deliberativo, cuya decisión hasta la fecha no ha sido emitida”.
Con fecha 13 de julio de 2018 el sindicato recurrente presentó su recurso de apelación materia de análisis, al considerar que dicha resolución “no es suficientemente motivada puesto que se menciona información interna que no existe en la norma y se la cita de manera incompleta ya que el articulo 17 prescribe en su numeral 1. La Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública,
además que no se toma en cuenta el artículo 16 de la ley sobre información parcial”.
A través de la Resolución N° 000884-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del sindicato recurrente, así como la formulación de los descargos que considere pertinentes, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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