Resolución N.° 000993-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00766-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de abril de 2021, interpuesto por EDGAR ESAU FERNÁNDEZ CELESTINO contra el Oficio N° 009-2021-UNS-OSG-LT de fecha 19 de marzo de 2021, mediante el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTA atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública de fecha 10 de marzo de 2021.
Con fecha 10 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad “1. Copia del Acuerdo de Consejo Universitario N° 26 de sesión extraordinaria N° 45-19 de CU con Oficio N° 08-08-UNS-CU-SG, 2. Copia de Oficio N° 015-2020 UNS- CFC donde se aprueba Resultado Final de Concurso Público contrato temporal de plaza Docente año 2020–I-UNS- Facultad de Ciencias y 3. Copia de la Resolución de Consejo Universitario N° 124-2020-CU-R-UNS”.
Mediante el Oficio N° 009-2021-UNS-OSG-LT de fecha 19 de marzo de 2021, la entidad señaló:
“(…) en atención a su solicitud de la referencia alcanzar lo siguiente:
• Acuerdo N° 26 adoptado en la sesión extraordinaria N° 45-19 de fecha 24 de setiembre de 2019.
• Copia de la Resolución de Concejo Universitario N° 124-2020 – CU-R-UNS.
• Referente al Item 2. Debo indicar que el documento se encuentra en proceso de investigación, así como en Defensoría Universitaria, por consiguiente, nos acogemos al inc 3 del Art. 15° B – Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 3. La Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando trascurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.
Con fecha 13 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad solo cumplió con entregar copia de la Resolución de Consejo Universitario N° 124-2020-CU-R-UNS, omitiendo los otros dos puntos, ya que referente al acuerdo de consejo universitario N° 26 de sesión extraordinaria N° 45-19 de CU con Oficio 08-08-2019-UNS-CU-SG, entregó el oficio N° 0842-2019-UNS-CU-SG, el cual nunca fue solicitado. Asimismo, referente al ítem 2 indica que ha solicitado específicamente copia del Oficio N° 015-2020 UNSCFC donde se aprueba el resultado final de concurso público, y no información de procedimiento administrativo sancionador alguno.
Mediante Resolución N° 000869-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución no se han presentado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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