Resolución N.° 000991-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00760-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de abril de 2021, interpuesto por EDUARDO JESÚS URRUTIA ARENAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública reencauzada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ mediante el Oficio N° 000341-2021/IN/SG/OACGD de fecha 3 de marzo de 2021.
Mediante el Oficio N° 000341-2021/IN/SG/OACGD de fecha 3 de marzo de 2021, la solicitud del recurrente de fecha 16 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó se le remita a su correo electrónico: “copia de la hoja de tramite con la cual ingresó una denuncia interpuesta ante la Central Única de Denuncias contra DOS efectivos policiales, asimismo copia del expediente generado por dicha denuncia, dicha denuncia fue remitida virtualmente por la Central Única de Denuncias al correo inspectorigpnp@yahoo.es con todos los anexos el día 14 de agosto 2020 con el código de denuncia DE-02935-2020”, fue reencauzada por el Ministerio del Interior a la entidad.
Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000856-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, en especial el cargo de recepción o registro (con la fecha) del Oficio N° 000341-2021/IN/SG/OACGD, y formule los descargos que considere pertinentes; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Mediante el Oficio N° 000341-2021/IN/SG/OACGD de fecha 3 de marzo de 2021, la solicitud del recurrente de fecha 16 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó se le remita a su correo electrónico: “copia de la hoja de tramite con la cual ingresó una denuncia interpuesta ante la Central Única de Denuncias contra DOS efectivos policiales, asimismo copia del expediente generado por dicha denuncia, dicha denuncia fue remitida virtualmente por la Central Única de Denuncias al correo inspectorigpnp@yahoo.es con todos los anexos el día 14 de agosto 2020 con el código de denuncia DE-02935-2020”, fue reencauzada por el Ministerio del Interior a la entidad.
Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000856-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, en especial el cargo de recepción o registro (con la fecha) del Oficio N° 000341-2021/IN/SG/OACGD, y formule los descargos que considere pertinentes; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala