Resolución N.° 000985-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00718-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por CARLOS EDUARDO PAREDES RAMOS contra la Carta N° 61-2021-MPSRJ/GAT de fecha 16 de marzo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 10 de marzo de 2021, registrada con Expediente N° 07272.
Con fecha 10 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“1. Informe sobre el número de contribuyente y ÚLTIMA DIRECCIÓN FISCAL REGISTRADA (antes registro municipal) de la persona jurídica CAP. Natividad Ltda N° 36, si no se encontrara con dicha denominación, solicito se haga la búsqueda con razón social verdadera que consta en los registros públicos “COOPERATIVA AGRARIA DE PRODUCCIÓN NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD LIMITADA N° 36.
2. y de ser posible, solicito Informe sobre la fecha de inscripción de dicho contribuyente”.
Mediante la Carta N° 61-2021-MPSRJ/GAT de fecha 16 de marzo de 2021, la entidad remite respuesta al requerimiento del ciudadano, manifestando que no es posible atender su solicitud por encontrarse dentro de las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por ser información confidencial
protegida por la reserva tributaria, en mérito al numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, concordante con el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Con fecha 29 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el número de contribuyente, la razón social y el domicilio fiscal no se encuentran comprendidos en la reserva tributaria, ni se encuentran protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales, al buscar acceder a información de una persona jurídica.
Mediante la Resolución N° 000820-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 072-2021-MPSR/GSG, ingresado a esta instancia el 4 de mayo de 2021, la entidad remite a esta instancia el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, sin formular descargo alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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