Resolución N.° 000981-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00724-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de abril de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la Carta N° 186-2021-SG-MDMM de fecha 17 de marzo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de marzo de 2021 con Registro N° 1036-2021.
Con fecha 15 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad: “copias certificadas del cargo y los sustentos presentados por la Municipalidad de Magdalena del Mar a entidades del Estado encargadas de verificar el cumplimiento de las metas en el año 2019, 2020 y 2021.”
Mediante la Carta N° 186-2021-SG-MDMM de fecha 17 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“En ese sentido, cumplo con informarle que mediante Memorando N° 211-2021-GPP-MDMM, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (adjunto copia 01 folio), indica que le resulta materialmente imposible atender su requerimiento en el plazo establecido por Ley.
En efecto, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las entidades de la Administración Pública deben brindar la información pública que le soliciten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que existan causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada.
En consecuencia, y por las consideraciones expuesta en el Memorando N° 211-2021-GPP-MDMM, se le comunica que de manera excepcional, su requerimiento de información será atendido hasta el día 17 de agosto del presente año, esto dentro del marco del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”
Cabe indicar que el referido Memorando N° 211-2021-GPP-MDMM, de fecha 16 de marzo de 2021 y elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala lo siguiente:
“Al respecto, debo manifestarle que la atención de dicho requerimiento involucra la revisión detenida del acervo documentario de la institución de años anteriores, por parte de cada uno de los responsables del cumplimiento de las metas del PI de los años 2019 y 2020; lo cual aunado a la sobrecarga existente en cada unidad de organización motivada por la pandemia, hace que el personal que actualmente está involucrado en las prestaciones de servicios a la ciudadanía sea el mismo que atenderá la solicitud de información recibida, lo cual amerita una ampliación de plazo.
Asimismo, la atención del pedido de información no solo involucra una revisión completa de la información, sino que además la misma es abundante, precisando además que dicha información en muchos casos, debe ser cotejada por las unidades de organización, con la carga de información realizada en su oportunidad en los aplicativos informativos diseñados por los entes rectores, para efectos de su evaluación correspondiente.
En el marco de las consideraciones antes expuestas, resulta materialmente imposible cumplir con la atención de la información solicitada dentro del plazo de ley, razón por la cual al amparo de lo establecido en el literal g del artículo 11 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, solicito a vuestro Despacho gestionar ante el ciudadano, una ampliación hasta el 17 de Agosto de 2021.”
Con fecha 7 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, alegando que la prórroga es irracional.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000819-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 19 de abril de 2021, notificada a la entidad el 29 de abril de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Con fecha 15 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad: “copias certificadas del cargo y los sustentos presentados por la Municipalidad de Magdalena del Mar a entidades del Estado encargadas de verificar el cumplimiento de las metas en el año 2019, 2020 y 2021.”
Mediante la Carta N° 186-2021-SG-MDMM de fecha 17 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“En ese sentido, cumplo con informarle que mediante Memorando N° 211-2021-GPP-MDMM, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (adjunto copia 01 folio), indica que le resulta materialmente imposible atender su requerimiento en el plazo establecido por Ley.
En efecto, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las entidades de la Administración Pública deben brindar la información pública que le soliciten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que existan causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada.
En consecuencia, y por las consideraciones expuesta en el Memorando N° 211-2021-GPP-MDMM, se le comunica que de manera excepcional, su requerimiento de información será atendido hasta el día 17 de agosto del presente año, esto dentro del marco del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”
Cabe indicar que el referido Memorando N° 211-2021-GPP-MDMM, de fecha 16 de marzo de 2021 y elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala lo siguiente:
“Al respecto, debo manifestarle que la atención de dicho requerimiento involucra la revisión detenida del acervo documentario de la institución de años anteriores, por parte de cada uno de los responsables del cumplimiento de las metas del PI de los años 2019 y 2020; lo cual aunado a la sobrecarga existente en cada unidad de organización motivada por la pandemia, hace que el personal que actualmente está involucrado en las prestaciones de servicios a la ciudadanía sea el mismo que atenderá la solicitud de información recibida, lo cual amerita una ampliación de plazo.
Asimismo, la atención del pedido de información no solo involucra una revisión completa de la información, sino que además la misma es abundante, precisando además que dicha información en muchos casos, debe ser cotejada por las unidades de organización, con la carga de información realizada en su oportunidad en los aplicativos informativos diseñados por los entes rectores, para efectos de su evaluación correspondiente.
En el marco de las consideraciones antes expuestas, resulta materialmente imposible cumplir con la atención de la información solicitada dentro del plazo de ley, razón por la cual al amparo de lo establecido en el literal g del artículo 11 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, solicito a vuestro Despacho gestionar ante el ciudadano, una ampliación hasta el 17 de Agosto de 2021.”
Con fecha 7 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, alegando que la prórroga es irracional.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000819-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 19 de abril de 2021, notificada a la entidad el 29 de abril de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala