Resolución N.° 000973-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00736-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de abril de 2021, interpuesto por ROBERTO JOSÉ MORALES MUÑOZ contra la Carta N° 0014-2021-APCI/ACCIP de fecha 7 de abril de 2021, mediante la cual la AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 29 de marzo de 2021 con Registro CUD 03303-2021.
Con fecha 29 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue a su correo electrónico lo siguiente:
“Proceso CAS 012-2020 analista legal:
a) la ficha de evaluación de mi hoja de vida,
b) la ficha de evaluación de la hoja de vida de García Caycho, Carlos Iván
c) la hoja de vida documentada de García Caycho, Carlos Iván
d) la ficha de evaluación de la hoja de vida de Vásquez Rodríguez Raúl,
e) la hoja de vida documentada de Vásquez Rodríguez Raúl,
f) El motivo de declaración de No apto del suscrito,
g) Los miembros del equipo evaluador designados para el proceso CAS.
Proceso CAS 002-2020 especialista en cooperación internacional:
a) la ficha de evaluación de mi hoja de vida,
b) la ficha de evaluación de la hoja de vida de Gálvez Gutiérrez, Ricardo Felipe
c) la hoja de vida documentada de Gálvez Gutiérrez, Ricardo Felipe,
d) la ficha de evaluación de la hoja de vida de Vílchez Horna, Guillermo Rafael,
e) la hoja de vida documentada de Vílchez Horna, Guillermo Rafael,
f) El motivo de declaración de No apto del suscrito,
g) Los miembros del equipo evaluador designados para el proceso CAS.
Proceso CAS 003-2021 analista legal:
a) la ficha de evaluación de mi hoja de vida,
b) la ficha de evaluación de la hoja de vida de Urrutia Mendoza, Edgar Eddy, Villalta Vergara, Guiselle Yuliana, Gutiérrez Díaz, Susana Gacela y Erazo Saro Eva Johanna Jesùs.
c) la hoja de vida documentada de Urrutia Mendoza, Edgar Eddy, Villalta Vergara, Guiselle Yuliana, Gutiérrez Díaz, Susana Gacela y Erazo Saro Eva Johanna Jesùs.
d) El motivo de declaración de No apto del suscrito,
e) Los miembros del equipo evaluador designados para el proceso CAS.”
Mediante la Carta N° 0014-2021-APCI/ACCIP de fecha 7 de abril de 2021, la entidad atendió dicho pedido de la siguiente manera:
“Sobre el particular, se tiene a bien informar al solicitante que al amparo de la Ley Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Oficina General de Administración de la APCI le entrega la siguiente información:
Evaluaciones, motivo de declaración de no apto y miembros del Comité. En cuanto al requerimiento de información de la hoja de vida de los postulantes, las mismas contienen datos personales cuya información no es posible brindar. En ese sentido, se informa lo siguiente:
1. Evaluación Curricular de los procesos CAS 012-2020 y CAS 003-2021, ambos Analista Legal Anexo 1 y Anexo 2.
2. Motivo por el que se declaró No Apto: El motivo por el que no se le declaró apto en el proceso CAS 012-2020 Analista Legal es el siguiente:
Las bases solicitaban:
• 05 años Experiencia mínima en actividades legales en el sector público y/o privado.
• 03 años Experiencia mínima en actividades como analista legal en el sector público y/o privado
• 02 años. Experiencia mínima en actividades como analista legal en el sector público. El Postulante Roberto José Morales Muñoz, no contaba ni evidenció las experiencias de:
• 03 años Experiencia mínima en actividades como analista legal en el sector público y/o privado
• 02 años. Experiencia mínima en actividades como analista legal en el sector público.
El motivo por el que no se le declaró apto en el proceso CAS 003-2021 Analista Legal es el siguiente:
Las bases solicitaban:
04 años Experiencia mínima en actividades legales en el sector público y/o privado.
02 años Experiencia mínima en actividades como analista legal en el sector público y/o privado
02 años. Experiencia mínima en actividades como analista legal en el sector público.
El Postulante Roberto José Morales Muñoz, no contaba ni evidenció las experiencias de:
• 02 años Experiencia mínima en actividades como analista legal en el sector público y/o privado.
• 02 años. Experiencia mínima en actividades como analista legal en el sector público.
3. Nombres de los Integrantes de los Comités que lo evaluaron:
Proceso CAS 012-2020 Analista Legal
• Sra. Ruth Sosa Ronceros - Representación de OGA
• Sra. Rosa Canales Calderón - Representación de OAJ
• Sra. Cecilia Burneo Muñoz - Representación de UAP
Proceso CAS 003-2021 Analista Legal
• Sr. Álvaro Carrillo Mayanga - Representación de OGA
• Sr. Ignacio Heredia Ñahui - Representación de OAJ
• Sra. Cecilia Burneo Muñoz - Representación de UAP
De otro lado, respecto a su requerimiento “Proceso CAS 002-2020 especialista en cooperación internacional”, la Oficina General de Administración de la APCI, precisa que el Proceso CAS 002-2020 no corresponde a la selección de Especialista en cooperación internacional, sino al proceso de selección del Jefe (a) de la Unidad de Administración de Personal y el solicitante no participó en el.”
Mediante Escrito N° 01 de fecha 8 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia contra la referida carta al señalar que: “solicito a ustedes se ordene brindar la información solicitada, a fin de evitar se vulnere mi derecho de acceso a la autodeterminación informativa”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000833-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de abril de 2021, notificada a la entidad el 27 de abril del mismo año, admitió el referido recurso de apelación únicamente respecto al acceso a: “Proceso CAS 012-2020 analista legal: (…) b) la ficha de evaluación de la hoja de vida de García Caycho, Carlos Iván, c) la hoja de vida documentada de García Caycho, Carlos Iván, d) la ficha de evaluación de la hoja de vida de Vásquez Rodríguez Raúl, e) la hoja de vida documentada de Vásquez Rodríguez Raúl, (…) g) Los miembros de equipo evaluador designados para el proceso CAS”, “Proceso CAS 002-2020 especialista en cooperación internacional: (…) b) la ficha de evaluación de la hoja de vida de Gálvez Gutiérrez, Ricardo Felipe, c) la hoja de vida documentada de Gálvez Gutiérrez, Ricardo Felipe, d) la ficha de evaluación de la hoja de vida de Vílchez Horna, Guillermo Rafael, e) la hoja de vida documentada de Vílchez Horna, Guillermo Rafael (…) g) Los miembros del equipo evaluador designados para el proceso CAS” y “Proceso CAS 003-2021 analista legal: (…) b) la ficha de evaluación de la hoja de vida de Urrutia Mendoza, Edgar Eddy, Villalta Vergara, Guiselle Yuliana, Gutiérrez Díaz, Susana Gacela y Erazo Saro Eva Johanna Jesùs, c) la hoja de vida documentada de Urrutia Mendoza, Edgar Eddy, Villalta Vergara, Guiselle Yuliana, Gutiérrez Díaz, Susana Gacela y Erazo Saro Eva Johanna Jesùs,
(…) e) Los miembros del equipo evaluador designados para el proceso CAS”.
Además, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0003-2021-APCI/ACCIP de fecha 30 de abril de 2 021, remitido a esta instancia en la misma fecha, la entidad indicó que remite sus descargos mediante el Informe N° 0204-2021-APCI/OGA-UAP, precisando que la solicitud del recurrente fue atendida mediante las Cartas N° 0014 y 0020-2021-APCI/ACCIP de fecha 7 y 16 de abril del presente año.
Además, cabe indicar que conforme al Informe N° 0204-2021-APCI/OGA-UAP de fecha 29 de abril de 2021 la entidad refiere:
“Considerando la información recibida, el recurrente presenta el Escrito N. 2 Sumilla: Impugnación Carta N. 0014-2021-APCI/ACCIP, CUD 03761-2021, a través del cual indica que interpone recurso de apelación para que sea elevada al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información del MINJUS, salvo que, por reconsideración, se le brinde la información solicitada, asimismo, rectifica indicando que su pedido de información está relacionado con el CAS N. 002-2021 - Especialista en Cooperación Internacional (resaltado en negrita es nuestro). En dicho escrito, señala que se le haga entrega de las Hojas de Vida de los postulantes, que la información solicitada tiene fines laborales, no personales; fácilmente pueden borrar los datos de dni, domicilio, etc.
En virtud a lo solicitado, esta oficina efectuó consulta a la Oficina de Asesoría Jurídica, quienes mediante INFORME N° 0068-2021-APCI/OAJ, señala que la información requerida por el solicitante corresponde que sea otorgada en el marco del derecho de acceso a la información pública de forma parcial disociando aquella información que es de carácter confidencial, que atañe a los datos personales (vgr. domicilio, correo electrónico, teléfono, entre otros afines). Para ello, por ejemplo, se podría sacar una copia o escaneo del documento en el que oculte (proteja) la información de carácter confidencial sin que ello implique adulterar el documento original que posee la entidad.
Considerando la opinión de la OAJ, se atiende el pedido de reconsideración solicitado, con el INFORME N° 0178-2021-APCI/OGA-UAP y MEMORANDUM N° 0228-2021-APCI/OGA. De este modo, con la CARTA N° 0020-2021-APCI/ACCIP de fecha 16 de abril del presente, se alcanza la información solicitada de los CAS N° 002- 2021 especialista en cooperación internacional, y se complementa la información de la Hoja de Vida de los CAS 012-2020 analista legal y CAS 003-2021 analista. Es decir, se atiende el pedido en todos sus extremos, lo cual se puede apreciar en el resumen formulado y que se adjunta en Anexo A.”
Además, se concluye lo siguiente: “El pedido solicitado por el ciudadano Roberto José Morales Muñoz, en virtud de la Ley de Transparencia, con carta s/n de fecha 29 de marzo del presente (CUD: 03303-2021,03761- 2021), ha sido atendido íntegramente con las Carta N° 0014 y 0020-2021-APCI/ACCIP de fecha 07 y 16 de abril del presente, respectivamente, según los documentos que se adjuntan. Situación de la cual se colige, que se ha cumplido con brindar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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