Resolución N.° 001079-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01312-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2020, interpuesto por JAMES KURTY VEGA JIMÉNEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO NUEVO AYACUCHO - CAÑETE mediante Registro N° 69/20 de fecha 28 de setiembre de 2020.
Con fecha 28 de setiembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1. Dispositivo legal que ampara como función de la Municipalidad que usted representa, las actividades de adecuación territorial del Centro Poblado de Nuevo Ayacucho.
2. Copia autenticada del contrato de Locación de Servicio Profesionales para la adecuación del Centro Poblado, suscrito en su calidad de alcalde de Municipalidad Centro Poblado donde se contrata a los señores Pedro Riveliño Sanchez Grecco, Gustavo Wilmer Arias Soto, Pedro Miguel Sedano Valdeiglesias y Romulo Guillermo Peña Portuguez.
3. El requerimiento y los términos de referencia que conllevaron a la suscripción del contrato de Locación de Servicio Profesionales señalados en el numeral anterior.
4. El informe de los avances del proceso de adecuación territorial del Centro Poblado de Nuevo Ayacucho, en mérito al Contrato de Locación de Servicios profesionales suscrito por usted, en su calidad de alcalde del Municipalidad de Centro Poblado.
5. Documento donde se acredita la demarcación territorial que comprende el Centro Poblado Nuevo Ayacucho.” (sic)
Con fecha 2 de noviembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020106072020 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001079-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 001079-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
224.4 KB