Resolución N.° 001065-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00832-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de2021, interpuesto por JULIO ARAOZ ANCHAISE contra la Carta Informativa N° 02-2021-XIV-MACREPOL-TACNA/REGPOL-MOQ/DIVOPUSCIA.MOQ.SEC, notificada el 25 de marzo de 2021, mediante la cual la COMISARÍA PNP MOQUEGUA, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 17 de marzo de 2021.
Con fecha 17 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias autenticadas de la siguiente información:
“1. Copia del MOF y MAPRO de la Comisaría PNP Moquegua, pertenecientes a la Región Policial de Moquegua.
2. Copia de la Carta Funcional del Comisario PNP de la Comisaria PNP Moquegua.
3. Copia de Cartas Funcionales del personal policial que desempeña el cargo de conductor de vehículo de Uso Policial- Patrulleros-.
4. Se me informe sobre el contexto jurídico (Norma legal, reglamento, directiva u otros), en los cuales los efectivos PNP, pueden y deben intervenir a personas en vía pública.
5. Se me emita un informe detallado y copia de documentación en la que fija el horario de trabajo y/o atención al público u otros de los efectivos PNP designados o que desempeñan el cargo de Comisario PNP, en la Comisaría PNP Moquegua.
6. Se me informe sobre el contexto jurídico (norma legal, reglamento, directiva u otros y, y forma o protocolo sobre la manera y quién o quienes deben atender a los señores abogados que acuden a esa Dependencia en el desempeño de su profesión, así como, en diversas diligencias a fin de cautelar los derechos de las personas usuarias, retenidas, detenidas o intervenidas por diferentes razones y circunstancias.
7. Se me informe cual es el objetivo, labor y únicamente en qué casos son empleados es decir el uso exclusivo de los vehículos patrulleros y a cargo de quién o quiénes y que documentación se requiere para ello”.
Con Carta Informativa N° 02-2021-XIV-MACREPOL-TACNA/REGPOLMOQ/DIVOPUSCIA.MOQ.SEC notificada al recurrente el 25 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que: “En lo que respecta a su pedido y de acuerdo a lo contemplado en la LEY N° 27806 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y al D.S N° 164-2020-PCM, el cual Ud. Hace mención en el contenido de su solicitud ES INJUSTIFICABLE, se sugiere que nos haga llegar un documento en donde fundamente bien su pedido, relacionado a la documentación que obra en esta Comisaría PNP Moquegua, teniendo en consideración que los documentos solicitados por su persona se encuentran clasificados como “RESERVADO”, debiendo de antemano regirse a la Ley de Transparencia mencionada líneas arriba en su art. 15-A” (Sic)
Con fecha 19 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia su recurso de apelación, argumentando que la información solicitada no se encuentra protegida y/o dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información pública, conforme lo prescriben los artículos 15 al 17 de la Ley de Transparencia, asimismo, que al ser su solicitud una de acceso a la información pública, ésta no requiere expresar un motivo para su presentación.
Mediante la Resolución N° 000926-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, en el extremo de los pedidos formulados con los ítems 1 al 3 y 5, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 102-2021-XIV-MACREPOLT/REGPOLIMOQ-DIVOPUSCPNP M “A” ingresado a esta instancia el 7 de mayo de 2021, la entidad remite documentación relacionada con el trámite dado a la solicitud de información, específicamente con la notificación realizada al recurrente de la Carta Informativa N° 02-2021-XIV-MACREPOL-TACNA/REGPOL-MOQ/DIVOPUSCIA.MOQ.SEC, adjuntando vistas fotográficas de dicho acto efectuado en su domicilio.
Con fecha 17 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias autenticadas de la siguiente información:
“1. Copia del MOF y MAPRO de la Comisaría PNP Moquegua, pertenecientes a la Región Policial de Moquegua.
2. Copia de la Carta Funcional del Comisario PNP de la Comisaria PNP Moquegua.
3. Copia de Cartas Funcionales del personal policial que desempeña el cargo de conductor de vehículo de Uso Policial- Patrulleros-.
4. Se me informe sobre el contexto jurídico (Norma legal, reglamento, directiva u otros), en los cuales los efectivos PNP, pueden y deben intervenir a personas en vía pública.
5. Se me emita un informe detallado y copia de documentación en la que fija el horario de trabajo y/o atención al público u otros de los efectivos PNP designados o que desempeñan el cargo de Comisario PNP, en la Comisaría PNP Moquegua.
6. Se me informe sobre el contexto jurídico (norma legal, reglamento, directiva u otros y, y forma o protocolo sobre la manera y quién o quienes deben atender a los señores abogados que acuden a esa Dependencia en el desempeño de su profesión, así como, en diversas diligencias a fin de cautelar los derechos de las personas usuarias, retenidas, detenidas o intervenidas por diferentes razones y circunstancias.
7. Se me informe cual es el objetivo, labor y únicamente en qué casos son empleados es decir el uso exclusivo de los vehículos patrulleros y a cargo de quién o quiénes y que documentación se requiere para ello”.
Con Carta Informativa N° 02-2021-XIV-MACREPOL-TACNA/REGPOLMOQ/DIVOPUSCIA.MOQ.SEC notificada al recurrente el 25 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que: “En lo que respecta a su pedido y de acuerdo a lo contemplado en la LEY N° 27806 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y al D.S N° 164-2020-PCM, el cual Ud. Hace mención en el contenido de su solicitud ES INJUSTIFICABLE, se sugiere que nos haga llegar un documento en donde fundamente bien su pedido, relacionado a la documentación que obra en esta Comisaría PNP Moquegua, teniendo en consideración que los documentos solicitados por su persona se encuentran clasificados como “RESERVADO”, debiendo de antemano regirse a la Ley de Transparencia mencionada líneas arriba en su art. 15-A” (Sic)
Con fecha 19 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia su recurso de apelación, argumentando que la información solicitada no se encuentra protegida y/o dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información pública, conforme lo prescriben los artículos 15 al 17 de la Ley de Transparencia, asimismo, que al ser su solicitud una de acceso a la información pública, ésta no requiere expresar un motivo para su presentación.
Mediante la Resolución N° 000926-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, en el extremo de los pedidos formulados con los ítems 1 al 3 y 5, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 102-2021-XIV-MACREPOLT/REGPOLIMOQ-DIVOPUSCPNP M “A” ingresado a esta instancia el 7 de mayo de 2021, la entidad remite documentación relacionada con el trámite dado a la solicitud de información, específicamente con la notificación realizada al recurrente de la Carta Informativa N° 02-2021-XIV-MACREPOL-TACNA/REGPOL-MOQ/DIVOPUSCIA.MOQ.SEC, adjuntando vistas fotográficas de dicho acto efectuado en su domicilio.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala