Resolución N.° 001064-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00820-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de abril de 2021, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL ROBERTO CISNEROS GARCIA en contra de la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE con fecha 19 de marzo de 2021.
Con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la norma por la cual el área de Recursos Humanos de la ODPE1 – Arequipa 2021, está facultada para no contratar al personal seleccionado y apto como operador de centro de cómputo, eliminándolo de un grupo de WhatsApp.
Con fecha 16 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000927-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la norma por la cual el área de Recursos Humanos de la ODPE1 – Arequipa 2021, está facultada para no contratar al personal seleccionado y apto como operador de centro de cómputo, eliminándolo de un grupo de WhatsApp.
Con fecha 16 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000927-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala