Resolución N.° 001055-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00097-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de abril de 2018, interpuesto por REYNALDO ADRIÁN GUERRERO BERMEO contra el documento denominado V.200 - 418 notificado con fecha 13 de marzo de 2018, mediante el cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - CAPITANÍA DE PUERTO DE PAITA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Trámite N° 00000604-02-2018 de fecha 16 de febrero de 2018.
Con fecha 16 de febrero de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1. COPIA CERTIFICADA DEL MEMORANDUM N° 643, de fecha 13 de diciembre de 2017 del Director de Asuntos Legales de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
2. COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RIBERAS Y ZÓCALO CONTINENTAL DE LA DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS, relativo a la Resolución Directoral N° 015-2018-MGP/DGCG, de 17 de enero de 2018 (El solicitante no puede precisar si dicho escrito solicitado, tiene asignado algún número de remisión, ni si tiene la calidad de memorándum, oficio, u otro tipo ni tampoco puede precisar fecha de expedición del mismo, siendo que el indicio razonable de su existencia demuestro con la copia simple de la Resolución Directoral N° 092-2018-MPG/DGCG, de 17 de enero de 2018, en donde se menciona tal escrito);
3. COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DEL DIRECTOR DEL MEDIO AMBIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS, relativo a la Resolución Directoral N° 015-2018-MGP/DGCG, de 17 de enero de 2018 (El solicitante no puede precisar si dicho escrito solicitado, tiene asignado algún número de remisión, ni si tiene la calidad de memorándum, oficio, u otro tipo ni tampoco puede precisar fecha de expedición del mismo, siendo que el indicio razonable de su existencia demuestro con la copia simple de la Resolución Directoral N° 092-2018-MPG/DGCG, de 17 de enero de 2018, en donde se menciona tal escrito);
4. COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS, relativo a la Resolución Directoral N° 015-2018-MGP/DGCG, de 17 de enero de 2018 (El solicitante no puede precisar si dicho escrito solicitado, tiene asignado algún número de remisión, ni si tiene la calidad de memorándum, oficio, u otro tipo ni tampoco puede precisar fecha de expedición del mismo, siendo que el indicio razonable de su existencia demuestro con la copia simple de la Resolución Directoral N° 092-2018-MPG/DGCG, de 17 de enero de 2018, en donde se menciona tal escrito)”.
A través del documento denominado V.200-418 notificado con fecha 13 de marzo de 2018, la entidad denegó la referida solicitud en los siguientes términos: “(...) que la citada Dirección General ha comunicado que no corresponde la entrega de documentos internos por constituir actos de administrativos y no de naturaleza pública que forman parte del expediente administrativo.”
Con fecha 2 de abril de 2018, al considerar denegada la referida solicitud, el recurrente interpuso recurso de apelación con el objeto de que se declare la nulidad del referido acto y se ordene la entrega de la información argumentando lo siguiente:
“(…)
3.1 Que, el escrito impugnado (…), viene firmado por el Capitán de Puerto de Paita, Capitán de Fragata Roberto Texeira Montoya. Sin embargo, del contenido del escrito en mención, se infiere que el Director General de la DICAPI es quien, de manera expresa, se avoca al conocimiento del mismo, siendo él quien resuelve respecto de las mismas en sentido;
(...)
3.6 (…) lo que crea es un conflicto en la función competencial, puesto que el Director General de la DICAPI no puede adelantar opinión respecto a una pretendida denegatoria de nuestra solicitud, por cuanto si esta resolución fuese apelada en base al Procedimiento del TUPAM-15001, Edición 2012, sería esta autoridad quien precisamente conocería de la apelación y quien la resolvería en última instancia administrativa. (…)”.
A través del documento denominado V.200-637 presentado con fecha 18 de abril de 2018, la entidad reitera que se elevó la solicitud del administrado ante la Dirección General de Capitanía y Guardacostas, añade además que “(...) se ha tomado conocimiento que el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas con carta V.200-485 de fecha 26 de marzo de 2018, dio respuesta (...) sobre el pedido de información solicitada.”
Mediante la Resolución N° 000795-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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