Resolución N.° 001033-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00275-2018-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2018, interpuesto por LUIS ENRIQUE ZAPATA MENDÍVIL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN con fecha 6 de julio de 2018, registrado con N° 3712.
Con fecha 6 de julio de 2018, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “copia fedateada de información relativa a los contratos de locación de servicios suscritos por la Dirección Regional de la Producción Piura (DIREPRO - PIURA), con los funcionarios Dominga Matilde López Adrianzen, Noemi del Socorro Aldana
Raymundo, Carla Maria Ruíz Calle y Yudí Nancy Quispe Gallo, con especificación detallada y concreta del tiempo de vigencia de los mismos (fecha de inicio y de conclusión de cada uno de ellos), y con especificación del área donde se prestaron tales servicios y funciones realizadas por cada una de ellas”.
Con fecha 3 de agosto de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante el Oficio N° 4384-2018-GRP-420020-100-T, ingresado a esta instancia el 22 de agosto de 2018, la entidad comunicó a esta instancia que mediante correo electrónico de fecha 20 de julio de 2018, se brindó atención a la solicitud del recurrente, remitiendo la información solicitada.
Mediante Resolución N° 000900-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de abril de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, en especial la constancia de recepción del correo electrónico de fecha 20 de julio de 2018, o cualquier otro medio que acredite la recepción de la información y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han alcanzado.
Con fecha 6 de julio de 2018, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “copia fedateada de información relativa a los contratos de locación de servicios suscritos por la Dirección Regional de la Producción Piura (DIREPRO - PIURA), con los funcionarios Dominga Matilde López Adrianzen, Noemi del Socorro Aldana
Raymundo, Carla Maria Ruíz Calle y Yudí Nancy Quispe Gallo, con especificación detallada y concreta del tiempo de vigencia de los mismos (fecha de inicio y de conclusión de cada uno de ellos), y con especificación del área donde se prestaron tales servicios y funciones realizadas por cada una de ellas”.
Con fecha 3 de agosto de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante el Oficio N° 4384-2018-GRP-420020-100-T, ingresado a esta instancia el 22 de agosto de 2018, la entidad comunicó a esta instancia que mediante correo electrónico de fecha 20 de julio de 2018, se brindó atención a la solicitud del recurrente, remitiendo la información solicitada.
Mediante Resolución N° 000900-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de abril de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, en especial la constancia de recepción del correo electrónico de fecha 20 de julio de 2018, o cualquier otro medio que acredite la recepción de la información y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han alcanzado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala