Resolución N.° 001023-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00098-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de abril de 2018, interpuesto por JOSÉ TEODORO CHUNGA LLACSAHUANGA contra el contenido de la Carta V.200-419 notificada el 13 de marzo de 2018, mediante la cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS - CAPITANÍA DE PUERTO DE PAITA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con N° Trámite 00000606 de fecha 16 de febrero de 2018.
Con fecha 16 de febrero de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“(…)
1) COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RIBERAS Y ZÓCALO CONTINENTAL DE LA DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS (…);
2) COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DEL DIRECTOR DEL MEDIO AMBIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS, (…);
3) COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS, (…);
Cabe precisar que respecto de los referidos ítems el recurrente especifica que “(…) relativo a la Resolución Directoral Nº 016-2018-MGP/DGCG, de 17 de enero de 2018 (El solicitante no puede precisar si dicho escrito solicitado, tiene asignado algún número de remisión, ni si tiene la calidad de memorándum, oficio, u otro tipo, ni tampoco puede precisar fecha de expedición del mismo, siendo que el indicio razonable de su existencia demuestro con la copia simple de la Resolución Directoral Nº 016-2018- MGP/DGCG, de 17 de enero de 2018, en donde se menciona tal escrito);
(…)”.
Mediante la Carta N° V.200-419 notificada el 13 de marzo de 2018, la entidad denegó la referida solicitud en los siguientes términos: “(…) que la citada Dirección General ha comunicado que no corresponde la entrega de documentos internos por constituir actos de administrativos y no de naturaleza pública que forman parte del expediente administrativo”.
El 2 de abril de 2018, al considerar denegada la referida solicitud, el recurrente interpuso recurso de apelación con el objeto de que se declare la nulidad del referido acto y se ordene la entrega de la información argumentando lo siguiente:
“(…)
3.1 Que, el escrito impugnado (…), viene firmado por el Capitán de Puerto de Paita, Capitán de Fragata Roberto Texeira Montoya. Sin embargo, del contenido del escrito en mención, se infiere que el Director General de la DICAPI es quien, de manera expresa, se avoca al conocimiento del mismo, siendo él quien resuelve respecto de las mismas en sentido;
(…) lo que crea es un conflicto en la función competencial, puesto que el Director General de la DICAPI no puede adelantar opinión respecto a una pretendida denegatoria de nuestra solicitud, por cuanto si esta resolución fuese apelada en base al Procedimiento del TUPAM-15001, Edición 2012, sería esta autoridad quien precisamente conocería de la apelación y quien la resolvería en última instancia administrativa. (…)”.
Mediante documento V.200.675 presentado a esta instancia el 27 de abril de 2018, la entidad comunicó que “(…) se ha tomado conocimiento que el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas con carta V.200-486 de fecha 26 de marzo del 2018, dio respuesta al referido ciudadano. sobre el pedido de información solicitada”.
Mediante la Resolución N° 000887-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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