Resolución N.° 001000-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00707-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por CHRISTIAN HOMERO LENGUA BRAVO contra la Carta N° 114-2021-ESG de fecha 10 de marzo de 2021, mediante el cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de febrero de 2021.
Con fecha 24 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad “información del contrato de prestación de servicios N° 043-2021 SEDAPAL-Concurso Público N° 0029-2020-SEDAPAL-ITEM N° 06
1. Documentación que entrega la contratista de la cláusula sexta del contrato.
2. Relación de unidades que iniciaron el servicio.
3. Copia de las fichas de inspección de las unidades que iniciaron el servicio.
4. Copia del Acta de Inicio”.
Mediante la Carta N° 114-2021-ESG de fecha 10 de marzo de 2021, que adjunta el Memorando N° 283-2021-EAC de fecha 10 de marzo de 2021, la entidad brinda respuesta a la solicitud del recurrente, señalando que “referente a lo solicitado, es pertinente señalar que el inciso 2 del Art.17 de la citada ley de transparencia establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercida respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. En tal sentido este despacho considera que la información solicitada se encuentra enmarcada dentro del ámbito de las actividades comerciales de la empresa contratista, más aún dicha información se encuentra protegida en mérito a la cláusula de confidencialidad del contrato conforme a la normatividad aplicable, por lo que no es posible brindar la información que no se encuentra calificada como pública. En consecuencia, no es factible atender lo solicitado por el Sr. Christian Homero Lengua Bravo.”
Con fecha 25 de marzo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, señalando que la documentación requerida no se encuentra en los supuestos de excepción del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; además, la entidad no “indica en que artículo, numeral, literal, acápite o párrafo del contenido de la cláusula de confidencialidad se encuentra establecida la protección de la información solicitada.”
Mediante la Resolución N° 000848-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 193-2021-ESG ingresado con fecha 7 de mayo de 2021, la entidad señaló que se ya se le había requerido la misma información en el Expediente N° 00646-2021-JUS/TTAIP, habiéndose cumplido con remitir dentro del mismo la documentación solicitada mediante la Carta N° 182-2021-ESG de fecha 23 de abril de 2021.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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