Resolución N.° 000998-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00683-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de abril de 2021, interpuesto por ALEX CRISTHOFER ORDOÑEZ MENDOZA contra la Carta Informativa N° 03-2021-IG-PNP-SEC-UTD notificada con fecha 1 de abril de 2021, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Hoja de Reclamación N° 000067 de fecha 17 de marzo de 2021.
Con fecha 17 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“la orden de servicio acta de conformidad, certificación de credito presupuestal de la Fumigación realizada el 17 de marzo del 2021, asimismo el acto administrativo que le ha otorgado el MINSA para realizar el servicio, cronograma de Fumigación y la factura de compra de los insumos y maquinas, ya que manifiestan que es de ellos, nombres y apellidos completos de los fumigadores (2 personas) encausar y/o reencausar conforme LPAG 27444.” (sic)
Mediante la Carta Informativa N° 03-2021-IG-PNP-SEC-UTD notificada con fecha 1 de abril de 2021, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado señalando que su solicitud fue cursada a la Jefatura del Área de Logística de la Inspectoría General, que a su vez emitió el Informe N° 30-2021-IGPNP-SEC/OFIADM - ARELOG de fecha 26 de marzo de 2021, a través del cual refirió lo siguiente: (i) respecto a la orden de servicio, acta de conformidad, certificación de crédito presupuestal de la fumigación realizada el 17 de marzo del 2021.- la División de Logística hizo entrega de bienes y equipos a la Inspectoría General, los cuales se vienen utilizando para la desinfección realizada los días miércoles y sábado; (ii) respecto al acto administrativo que le ha otorgado el MINSA para realizar el servicio.- las actividades de desinfección que realiza la entidad se efectúan de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; (iii) respecto al cronograma de fumigación.- “conforme se puede observar en el Rol de Servicio de Desinfección (...) las actividades de Desinfección (...) se realizan los días miércoles y sábados, en horas de la tarde”; (iv) respecto a la factura de compra de los insumos y maquinas.- “(...) dicha adquisición estuvo a cargo de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, a través de su División de Logística”; (v) respecto a nombres y apellidos completos de los fumigadores (2 personas).- “el personal policial que realiza dicha actividad es el siguiente: SB PNP CHUMPITAZ ARANZANA Eddie Salvador [y] S3 PNP ASMAT CHAUPIJULCA Diego Pool Anthony”.
Con fecha 5 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando que: “(...) no se ha cumplido con proporcionar lo solicitado, lo único proporcionado ha sido los nombres y apellidos de las personas que fumigaron, tampoco han proporcionado el acto administrativo ni el acto de administración interna que autorice las fumigaciones (...)”.
Mediante Resolución N° 000828-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000998-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 000998-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
274.6 KB