Resolución N.° 000913-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00635-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por ERYC DANNY AQUINO HURTADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO mediante Expediente N° 2021-01-22231 de fecha 9 de marzo de 2021.
Con fecha 9 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico lo siguiente: “(...) Remitir copia de la base normativa señalada (...)”. Al respecto, se puntualiza que en su solicitud el administrado hace referencia a ordenanzas relacionadas a un reglamento de infracciones y el procedimiento sancionador respectivo.
Con fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. Asimismo, solicitó que se remitan los actuados a la “Oficina de Control Institucional” (sic) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a lo señalado en la cuestión previa de su recurso de apelación.
Mediante Resolución N° 000784-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° 08-2021-MPC/SG-TRANSPARENCIA presentado con fecha 21 de abril de 2021, la entidad remitió al expediente administrativo respectivo, dentro del cual obra la Carta N° 428-2021-MPC/SG-TRANSPARENCIA de fecha 7 de abril de 2021, la cual tiene como anexo el Informe N° 23- 2021-MPC/SG-GACMA de fecha 16 de marzo de 2021 que refiere lleva adjunto diversas ordenanzas relacionadas al requerimiento del administrado. Con relación a ello, resulta necesario precisar que la entidad también adjuntó una captura de pantalla del correo electrónico de fecha 8 de abril de 2021, mediante el cual se habría remitido al recurrente la Carta N° 428-2021-MPC/SG-TRANSPARENCIA.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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