Resolución N.° 000896-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00633-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por ERYC DANNY AQUINO HURTADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO con Expediente N° 2021-01-22227 de fecha 9 de marzo de 2021.
Con fecha 9 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita vía virtual (correo electrónico, Casilla PJ o Casilla Tribunal Fiscal) o en su defecto en CD o presencial la siguiente información:
“1. Como se realiza el procedimiento de fiscalización en materia tributaria?
2. Como se realiza el procedimiento de fiscalización en materia no tributaria?
3. Se pueden presentar solicitudes y/o declaraciones de cambio de datos (domicilio fiscal, de inscripción o transferencia) de forma virtual?
4. Sus ejecutores coactivos tienen funciones para temas tributarios y no tributarios o tienen competencia excluyente?
5. Si se presenta cambio de domicilio fiscal dentro de una declaración jurada de descargo o por una solicitud ¿se procede a evaluar si existe procedimiento de fiscalización y/o coactivo en trámite? ¿Se pide autorización?
6. Copia de la base normativa que sustenta la facultad de fiscalización edil (RAS, Ordenanzas.
7. Requisitos que cumplen sus papeletas de infracción”; (sic)
Con fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución Nº 000765-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio solo respecto del ítem 6 de la solicitud y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; en atención a ella, la entidad, mediante el OFICIO N° 07-2021-MPC/SG-TRANSPARENCIA de fecha 21 de abril de 2021, remitió el expediente generado sin formular descargos, señalando que: “(…) se remite el recurso de apelación presentado por el Señor Eryc Danny Aquino Hurtado contra la denegatoria a su pedido de información pública, toda vez que mediante el Informe N° 239-2021-MPC-GGATR-GAT de fecha 15 de marzo de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria (…) se pronuncia a través del Informe mencionado”. Asimismo, en dicho informe la Gerente de Administración Tributaria señala —entre otras— que, “(…) la información solicitada por el recurrente puede ser obtenida en la página web institucional (www.municallao.gob.pe) y el diario El Peruano mediante la TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF)”. (sic)
Además, en el expediente elevado a esta instancia se advierte la CARTA N° 380-2021-MPC/SG-TRANSPARENCIA de fecha 25 de marzo de 2021, mediante la cual remitió la entidad al recurrente el Informe N° 239-2021-MPC-GGATR-GAT y el Memorando N° 462-2021-MPC-GGATR. Asimismo, se advierte la captura de pantalla de correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2021, con el asunto: “Acceso a la Información, Expediente N° 22226 y 22227” mediante el cual remite al recurrente la CARTA N° 380 y 386-2021-MPC/SG-TRANSPARENCIA, dando así por atendida la solicitud de acceso a la información pública del recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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