Resolución N.° 000883-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00646-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por CHRISTIAN HOMERO LENGUA BRAVO contra la Carta N° 114-2021-ESG que contiene el Memorando N° 283-2021-EAC de fecha 10 de marzo de 2021, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 24 de febrero de 2021, registrada con N° 18842-2021.
Con fecha 24 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad “información del contrato de prestación de servicios N° 043-2021 SEDAPAL-Concurso Público N° 0029-2020-SEDAPAL-ITEM N° 06
1. Documentación que entrega la contratista de la cláusula sexta del contrato.
2. Relación de unidades que iniciaron el servicio.
3. Copia de las fichas de inspección de las unidades que iniciaron el servicio.
4. Copia del Acta de Inicio”.
Mediante la Carta N° 114-2021-ESG, que adjunta el Memorando N° 283-2021-EAC, la entidad brinda respuesta a la solicitud del recurrente, señalando que “referente a lo solicitado, es pertinente señalar que el inciso 2 del Art.17 de la citada ley de transparencia establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercida respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. En tal sentido este despacho considera que la información solicitada se encuentra enmarcada dentro del ámbito de las actividades comerciales de la empresa contratista, más aún dicha información se encuentra protegida en mérito a la cláusula de confidencialidad del contrato conforme a la normatividad aplicable, por lo que no es posible brindar la información que no se encuentra calificada como pública. En consecuencia, no es factible atender lo solicitado por el Sr. Christian Homero Lengua Bravo.”
Con fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no sustentó la confidencialidad de la información.
Mediante la Resolución N° 000753-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N° 182-2021-ESG, la entidad remite a esta instancia el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información del recurrente y reitera mediante el Memorando N° 474-2021-EAC, la denegatoria de la información requerida bajo el sustento normativo del inciso 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido al secreto comercial.
Con fecha 24 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad “información del contrato de prestación de servicios N° 043-2021 SEDAPAL-Concurso Público N° 0029-2020-SEDAPAL-ITEM N° 06
1. Documentación que entrega la contratista de la cláusula sexta del contrato.
2. Relación de unidades que iniciaron el servicio.
3. Copia de las fichas de inspección de las unidades que iniciaron el servicio.
4. Copia del Acta de Inicio”.
Mediante la Carta N° 114-2021-ESG, que adjunta el Memorando N° 283-2021-EAC, la entidad brinda respuesta a la solicitud del recurrente, señalando que “referente a lo solicitado, es pertinente señalar que el inciso 2 del Art.17 de la citada ley de transparencia establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercida respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. En tal sentido este despacho considera que la información solicitada se encuentra enmarcada dentro del ámbito de las actividades comerciales de la empresa contratista, más aún dicha información se encuentra protegida en mérito a la cláusula de confidencialidad del contrato conforme a la normatividad aplicable, por lo que no es posible brindar la información que no se encuentra calificada como pública. En consecuencia, no es factible atender lo solicitado por el Sr. Christian Homero Lengua Bravo.”
Con fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no sustentó la confidencialidad de la información.
Mediante la Resolución N° 000753-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N° 182-2021-ESG, la entidad remite a esta instancia el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información del recurrente y reitera mediante el Memorando N° 474-2021-EAC, la denegatoria de la información requerida bajo el sustento normativo del inciso 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido al secreto comercial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala