Resolución N.° 000881-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00605-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de marzo de 2021, interpuesto por BENECIO OLORTEGUI AYALA contra la Carta N° 013-2021-MDSN/SG notificada con fecha 18 de marzo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN NICOLÁS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 250-2021 de fecha 4 de marzo de 2021.
Con fecha 4 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia certificada de la documentación que a continuación se detalla:
“1. Informe de los gastos realizados en el año 2020 con los recursos destinados a la COVID-19.
2. Informe de proveedores de bienes servicios. Consultoría de Obras ejecutadas durante la pandemia por COVID-19.
3. Cuadro consolidado de gastos de ejecución presupuestaria para viáticos del Alcalde, Gerente Municipal, Sub Gerente de Infraestructura de Desarrollo Urbano y rural, de Logística, Tesorería, Jefatura de Personal, Seguridad Ciudadana y Regidores de los años 2019, 2020 y 2021.
4. Copia de planillas de pago de vacaciones truncas y vacaciones no gozadas del personal contratado por Locación de servicios, Contrato Administrativo de Servicios (CAS), el consolidado de los años 2019, 2020 y 2021, con sus respectivas resoluciones de reconocimiento de pagos, tanto de vacaciones truncas y vacaciones no gozadas.” (sic)
A través de la Carta N° 013-2021-MDSN/SG de fecha 5 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta al administrado, señalando lo siguiente:
“(...) de la revisión de su solicitud, específicamente de los puntos 1 y 2 solicita a la entidad se hagan informes, al respecto debo de manifestarle que (...) como entidad pública no estamos obligados a realizar informes en pedidos de acceso a la información pública; de igual forma no realizamos cuadro consolidado de gastos como solicita en el punto 3. Por último en cuanto al punto 4, manifestarle que no existe planilla de pagos del personal de locación de servicios, quedando pendiente de recabar información de personal para que informe si existe o no planilla de pago de vacaciones truncas de personal CAS de los años que solicita; y sus resoluciones.”
En tal sentido se le comunica que la entidad no realiza informes ni cuadros, en pedidos de acceso a la información pública (...) En cuanto al tema de personal CAS que solicita se le comunicara oportunamente.” (sic)
Con fecha 4 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia certificada de la documentación que a continuación se detalla:
“1. Informe de los gastos realizados en el año 2020 con los recursos destinados a la COVID-19.
2. Informe de proveedores de bienes servicios. Consultoría de Obras ejecutadas durante la pandemia por COVID-19.
3. Cuadro consolidado de gastos de ejecución presupuestaria para viáticos del Alcalde, Gerente Municipal, Sub Gerente de Infraestructura de Desarrollo Urbano y rural, de Logística, Tesorería, Jefatura de Personal, Seguridad Ciudadana y Regidores de los años 2019, 2020 y 2021.
4. Copia de planillas de pago de vacaciones truncas y vacaciones no gozadas del personal contratado por Locación de servicios, Contrato Administrativo de Servicios (CAS), el consolidado de los años 2019, 2020 y 2021, con sus respectivas resoluciones de reconocimiento de pagos, tanto de vacaciones truncas y vacaciones no gozadas.” (sic)
A través de la Carta N° 013-2021-MDSN/SG de fecha 5 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta al administrado, señalando lo siguiente:
“(...) de la revisión de su solicitud, específicamente de los puntos 1 y 2 solicita a la entidad se hagan informes, al respecto debo de manifestarle que (...) como entidad pública no estamos obligados a realizar informes en pedidos de acceso a la información pública; de igual forma no realizamos cuadro consolidado de gastos como solicita en el punto 3. Por último en cuanto al punto 4, manifestarle que no existe planilla de pagos del personal de locación de servicios, quedando pendiente de recabar información de personal para que informe si existe o no planilla de pago de vacaciones truncas de personal CAS de los años que solicita; y sus resoluciones.”
En tal sentido se le comunica que la entidad no realiza informes ni cuadros, en pedidos de acceso a la información pública (...) En cuanto al tema de personal CAS que solicita se le comunicara oportunamente.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala