Resolución N.° 000868-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00611-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de marzo de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el Oficio N° 183-2021-CIJ/PJ remitido mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2021, mediante el cual el PODER JUDICIAL atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2021.
Con fecha 11 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó a la entidad: “(…) 200 sentencias de la Corte Suprema sobre materia de prescripción adquisitiva, de cualquiera de sus Salas Civiles y/o Constitucional y Social, que se hayan dictado en el periodo 2020-2021 (hasta la fecha).”
Mediante el Oficio N° 183-2021-CIJ/PJ remitido al administrado mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2021, el Centro de Investigaciones Judiciales envió al Secretario General de la entidad: “(…) un CD conteniendo la totalidad de resoluciones halladas en la base de datos del sistema de Jurisprudencia Nacional Sistematizada que fueron registradas por las salas especializadas de la Corte Suprema en el periodo de tiempo solicitado.”
Con fecha 24 de marzo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “(…) mediante un CD, solo se ha proporcionado doce (12) sentencias de prescripción adquisitiva, pese a que la solicitud (...) consistió en la entrega de 200 sentencias de la Corte Suprema sobre dicha materia (…) máxime cuando resulta imposible de aceptar que en todo el Perú, durante un año y tres meses, la máxima instancia judicial solo ha resuelto 12 expedientes de prescripción adquisitiva (...)”.
Mediante la Resolución N° 000744-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 000008-2021-TDA-SG-GG-PJ ingresado con fecha 21 de abril de 2021, la entidad señaló que “(...) mediante Oficio N° 183-2021-CIJ/PJ se remitió al recurrente la totalidad de la información disponible al 22 de febrero de 2021.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000868-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 000868-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
292.1 KB