Resolución N.° 000861-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00617-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de marzo de 2021, interpuesto por NAIDA MAGALI QUISPE ARIAS contra el Oficio N° 504-2021-CONAREME-ST de fecha 16 de marzo de 2021, mediante el cual el CONSEJO NACIONAL DEL RESIDENTADO MÉDICO - CONAREME atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de marzo de 2021.
Con fecha 11 de marzo de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(...) un juego de copias fedateadas o certificadas, de las tarjetas de respuestas o fichas ópticas (Prueba A y Prueba B) del Examen Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, llevado a cabo el día 15 de noviembre de 2020, estas fichas serán de los siguientes postulantes:
1. DRA. NANCY LUISA HUAMÁN ZURITA
2. Dr. FREDY HINOJOSA ZUÑIGA
3. Dr. RAUL ARMANDO ALIAGA VEGA
4. Dra. ROMINA CECILIA GIRALDO CASAS
5. Dra. ELIZABETH CAPACOILA CANAZA.”
Mediante el Oficio N° 504-2020-CONAREME-P de fecha 16 de marzo de 2021, la entidad brindó a la recurrente alcances sobre el desarrollo del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020 al 2023 y remitió la transcripción de las respuestas dadas por los postulantes citados previamente en el Examen Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, puntualizando lo siguiente en relación a la documentación peticionada: “(...) la información recabada por el Jurado de Admisión, a partir del procedimiento administrativo regulado en las Disposiciones Complementarias, es aquella que cuente el CONAREME, la que se encuentra contenida en el dispositivo electrónico (Compact Disk, CD) y el mismo sistema del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, SIGESIN (Sistema de Gestión de la Información de SINAREME) (...) producto de la lectura de tarjetas deidentificación y de respuestas, el que comprende las claves de respuestas de los médicos cirujanos postulantes (...) es decir, que de la información comprendida en las tarjetas/fichas de identificación y de respuestas, ha sido trasvasado por los Grupos de Trabajo (...) a un medio electrónico (...)”, añade además que ello “(...) tiene la misma validez legal que los documentos físicos (...)”, invocando el numeral 30.3 del artículo 30 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, referido a los actos administrativos realizados a través de medios electrónicos.
Con fecha 11 de marzo de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(...) un juego de copias fedateadas o certificadas, de las tarjetas de respuestas o fichas ópticas (Prueba A y Prueba B) del Examen Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, llevado a cabo el día 15 de noviembre de 2020, estas fichas serán de los siguientes postulantes:
1. DRA. NANCY LUISA HUAMÁN ZURITA
2. Dr. FREDY HINOJOSA ZUÑIGA
3. Dr. RAUL ARMANDO ALIAGA VEGA
4. Dra. ROMINA CECILIA GIRALDO CASAS
5. Dra. ELIZABETH CAPACOILA CANAZA.”
Mediante el Oficio N° 504-2020-CONAREME-P de fecha 16 de marzo de 2021, la entidad brindó a la recurrente alcances sobre el desarrollo del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020 al 2023 y remitió la transcripción de las respuestas dadas por los postulantes citados previamente en el Examen Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, puntualizando lo siguiente en relación a la documentación peticionada: “(...) la información recabada por el Jurado de Admisión, a partir del procedimiento administrativo regulado en las Disposiciones Complementarias, es aquella que cuente el CONAREME, la que se encuentra contenida en el dispositivo electrónico (Compact Disk, CD) y el mismo sistema del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, SIGESIN (Sistema de Gestión de la Información de SINAREME) (...) producto de la lectura de tarjetas deidentificación y de respuestas, el que comprende las claves de respuestas de los médicos cirujanos postulantes (...) es decir, que de la información comprendida en las tarjetas/fichas de identificación y de respuestas, ha sido trasvasado por los Grupos de Trabajo (...) a un medio electrónico (...)”, añade además que ello “(...) tiene la misma validez legal que los documentos físicos (...)”, invocando el numeral 30.3 del artículo 30 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, referido a los actos administrativos realizados a través de medios electrónicos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala