Resolución N.° 000851-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00333-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de febrero de 2021, interpuesto por NÉSTOR HUAYO FERNANDEZ GARCÍA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CAMANÁ con Expediente N° 02204064 de fecha 9 de diciembre de 2020, reiterado con Expediente N° 02288688 de fecha 27 de enero de 2021.
Con fecha 9 de diciembre de 2020, reiterado el 27 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad “COPIAS DE ACTUADOS DE RESPUESTA DEL OFICIO N° 361-2020.CG/GRAR DE FECHA 3-03-2020 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-AREQUIPA”. (sic)
Con fecha 19 de febrero de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 000730-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo decuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad no ha remitido documento alguno.
Con fecha 9 de diciembre de 2020, reiterado el 27 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad “COPIAS DE ACTUADOS DE RESPUESTA DEL OFICIO N° 361-2020.CG/GRAR DE FECHA 3-03-2020 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-AREQUIPA”. (sic)
Con fecha 19 de febrero de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 000730-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo decuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad no ha remitido documento alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala