Resolución N.° 000829-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00485-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de marzo de 2021, interpuesto por ALEX CRISTHOFER ORDOÑEZ MENDOZA contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 000-URD999-2021-322975 de fecha 1 de marzo de 2021.
Con fecha 1 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla, haciendo alusión a una disminución de la Tasa de Interés Moratorio informada por la entidad mediante correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2021:
“(...) solicito el acto administrativo, mediante el cual se rebaja a 1% mensual a partir del 1 de abril del año 2020 en base a la ley de transparencia y acceso a la información pública”. (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente sin emitir ningún pronunciamiento en lo que respecta a la información peticionada por este.
Con fecha 12 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido correo, señalando lo siguiente: “(...) la SUNAT (...) no ha cumplido con proporcionarme la información solicitada en el folio 7 del registro 8533 presentado el 01/03/2021 cuyo cargo obra en el folio 2”.
A través de la Resolución N° 000639-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Asimismo, se declaró improcedente el recurso de apelación del administrado en lo referido a su requerimiento relacionado a los audios en donde este llama desde su número telefónico, incluido en la misma solicitud; por lo que en la presente resolución no se emitirá pronunciamiento en cuanto a ello.
Al respecto, mediante el Oficio N° 1815 -2021-SUNAT/7E7400 ingresado con fecha 16 de abril de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo requerido. Además, a través del Escrito N° 2 ingresado con fecha 20 de abril de 2021, formuló sus descargos, haciendo referencia únicamente a las grabaciones solicitadas por el recurrente, sin pronunciarse sobre la información requerida por el administrado referida al acto administrativo sobre una supuesta rebaja del 1% mensual a partir del 1 de abril de 2020.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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