Resolución N.° 000809-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00369-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de febrero de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la CARTA N° 461-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020, mediante la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA – ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 22 de enero de 2020 con Registro N° 1313-2020-1311.
Con fecha 22 de enero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. La Convocatoria para Concurso de una Plaza de Abogado de Promoción en la GRAAR.
2. Las solicitudes de los Abogados que se han presentado a este Concurso.
3. El nombramiento de Jurado de Concurso.
4. El Acta de Concurso y quien ha sido declarado ganador.
5. La Resolución del Profesional que ha sido declarado ganador de una plaza de Abogado de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR”. (sic)
A través de la Carta N° 641-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020, la entidad le indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) Respecto a los Puntos 1, 2, 3, 4 y 5: Se adjunta copia del Memorándum N° 789-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2020.
Se le comunica que deberá apersonarse a la Oficina de Secretaría Técnica (Trámite Documentario), (…) la que le hará entrega de los documentos solicitados, previo pago de S/. 0.10 (0 soles con 10/100) por concepto de una (01) cop ia, de conformidad con lo dispuesto en el TUPA del ESSALUD (…)”.
Mediante el escrito de fecha 30 de enero de 2021, presentado a la entidad el 1 de febrero de 2021, el recurrente formuló el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 641-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020, alegando —entre otras— que la entidad al emitir dicha carta ha incurrido en errores fácticos y jurídicos, violando su derecho constitucional a la defensa.
En este contexto, la entidad, al elevar el presente recurso de apelación, adjuntó el OFICIO N° 013-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 5 de febrero de 2021, con el cual elevó a esta instancia un primer recurso de apelación de fecha 14 de diciembre de 2020 contra la CARTA N° 641-GRAAR-ESSALUD-2020, la cual originó el Expediente N° 107-2021-JUS/TTAIP, señalado que el recurrente con fecha 1 de febrero de 2021 volvió a presentar un segundo recurso de apelación contra la CARTA N° 641-GRAAR-ESSALUD-2020.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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