Resolución N.° 000800-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00269-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 de julio de 2018, interpuesto por KATHERINE LISSET PALACIOS ALFARO contra la Carta N° 000293-2018-TP/MIGRACIONES de fecha 18 de julio de 2018, por la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de julio de 2018 con Registro N° 32833-2018.
Con fecha 4 de julio de 2018, la recurrente solicitó a la entidad la entrega en documento físico y por correo electrónico, de lo siguiente:
“Copia simple y/o certificada de los expedientes N° 0000774 y 000079 del 08.ENE.2018, en su totalidad, presentados por mi persona como parte del proceso y bajo mi derecho de defensa que se me otorga.
Copia simple y/o certificada de la Hoja Informativa ambos expedientes emitido por OCI” (sic)
Mediante la Carta N° 000293-2018-TP/MIGRACIONES de fecha 18 de julio de 2018, la entidad indicó a la recurrente que no existe en su base de datos el expediente N° 000079 sino el N°000779 que está relacionado a los descargos que presentó ante la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Además, denegó el acceso a los expedientes N° 0000774 y 000779, por considerar que se encuentran protegidos por la excepción contemplada en el numeral 3 del artículo 17 de la Ley N° 27806. Asimismo, le indicó que, sin perjuicio de ello, el segundo párrafo del numeral 96.1 del artículo 96 del Reglamento General de la Ley N° 30057, el servidor civil tiene derecho a acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario, por lo que debe dirigir sus solicitudes a las autoridades de dicho procedimiento.
Con fecha 26 de julio de 2018 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta indicando que requirió copias de los expedientes 0000774 y 000779, los cuales fueron presentados por ella como parte del proceso y bajo su derecho de defensa, precisando que el primer expediente corresponde a una denuncia que realizó respecto a la no atención de una solicitud de acceso a la información pública y que el segundo corresponde a un descargo presentado en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000615-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 12 de abril del mismo año, esta instancia admitió el referido recurso de apelación únicamente respecto al acceso a la copia simple y/o certificada del Expediente N° 0000774 de fecha 8 de enero de 2018, y la copia simple y/o certificada de la Hoja Informativa de dicho expediente, emitida por OCI, además, solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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