Resolución N.° 000799-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00134-2018-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2018, interpuesto por EVELYN KASSANDRA OSORIO ROCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO con fecha 18 de abril de 2018 con Registro N° 4923.
Con fecha 18 de abril de 2018, la recurrente solicitó a la entidad le remita por correo electrónico la siguiente información:
“a. Documento (Oficio, Resolución o el que corresponda) mediante el cual PROTRANSPORTE aprobó “ejecutar un sistema de recaudo provisional” en los Corredores Complementarios Tacna – Garcilaso – Arequipa; Javier Prado – La Marina – Faucett; y San Juan de Lurigancho – Brasil.
b. Informe Legal y/o informe internos mediante los cuales PROTRANSPORTE sustentó la decisión de aprobar el referido recaudo provisional.
c. Documento (Oficio, Resolución o el que corresponda) mediante el cual PROTRANSPORTE aprobó “que los concesionarios sean los que elijan a la empresa que se haga cargo del recaudo temporal”.
d. Informe Legal y/o informe internos mediante los cuales PROTRANSPORTE sustentó la decisión de aprobar que los concesionarios elijan a la empresa que se haga cargo del recaudo.
e. Solicitud o documento similar presentada por los concesionarios de los Corredores Complementarios ante PROTRANSPORTE para que éste apruebe la ejecución de un recaudo provisional y/o para que PROTRANSPORTE apruebe que los concesionarios elijan a la empresa que se haga cargo del recaudo temporal.
f. Documentos, proyectos de contrato o similares, presentados por los concesionarios de los Corredores Complementarios ante PROTRANSPORTE, dentro del proceso para que éste apruebe la ejecución de un recaudo provisional y/o para que PROTRANSPORTE apruebe que los concesionarios elijan a la empresa que se haga cargo del recaudo temporal.”
Con fecha 18 de mayo de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000536-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 12 de abril del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D-000040-2021-ATU/GG-UACGD de fecha 14 de abril de 2021, recibido por esta instancia en la misma fecha, la entidad indicó que mediante el correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2018 había entregado la información solicitada a la recurrente. Además, que la referida información fue remitida nuevamente a la recurrente por el correo electrónico de fecha 12 de abril de 2021, quien señaló que recibió lo solicitado en fecha 14 de abril de 2021.
Con fecha 18 de abril de 2018, la recurrente solicitó a la entidad le remita por correo electrónico la siguiente información:
“a. Documento (Oficio, Resolución o el que corresponda) mediante el cual PROTRANSPORTE aprobó “ejecutar un sistema de recaudo provisional” en los Corredores Complementarios Tacna – Garcilaso – Arequipa; Javier Prado – La Marina – Faucett; y San Juan de Lurigancho – Brasil.
b. Informe Legal y/o informe internos mediante los cuales PROTRANSPORTE sustentó la decisión de aprobar el referido recaudo provisional.
c. Documento (Oficio, Resolución o el que corresponda) mediante el cual PROTRANSPORTE aprobó “que los concesionarios sean los que elijan a la empresa que se haga cargo del recaudo temporal”.
d. Informe Legal y/o informe internos mediante los cuales PROTRANSPORTE sustentó la decisión de aprobar que los concesionarios elijan a la empresa que se haga cargo del recaudo.
e. Solicitud o documento similar presentada por los concesionarios de los Corredores Complementarios ante PROTRANSPORTE para que éste apruebe la ejecución de un recaudo provisional y/o para que PROTRANSPORTE apruebe que los concesionarios elijan a la empresa que se haga cargo del recaudo temporal.
f. Documentos, proyectos de contrato o similares, presentados por los concesionarios de los Corredores Complementarios ante PROTRANSPORTE, dentro del proceso para que éste apruebe la ejecución de un recaudo provisional y/o para que PROTRANSPORTE apruebe que los concesionarios elijan a la empresa que se haga cargo del recaudo temporal.”
Con fecha 18 de mayo de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000536-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 12 de abril del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D-000040-2021-ATU/GG-UACGD de fecha 14 de abril de 2021, recibido por esta instancia en la misma fecha, la entidad indicó que mediante el correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2018 había entregado la información solicitada a la recurrente. Además, que la referida información fue remitida nuevamente a la recurrente por el correo electrónico de fecha 12 de abril de 2021, quien señaló que recibió lo solicitado en fecha 14 de abril de 2021.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala