Resolución N.° 000789-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00449-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 8 de marzo de 2021, mediante la cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ANA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante CUT N° 29898-2021 de fecha 22 de febrero de 2021.
Con fecha 22 de febrero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“- Copias de los reclamos o quejas que hayan presentado terceras personas, funcionarios o, no, al Jefe de ANA o Comité Especial Ad Hoc respecto del concurso CAS N° 168-2020-ANA.
- Copias de los reclamos o quejas que hayan presentado terceras personas, funcionarios o, no, a OCI-ANA respecto del concurso CAS N° 168-2020-ANA.
- Relación de cargos y dependencias en ANA en la que han laborado los Sres. (i) Guevara Pérez, Edilberto; (ii) Pinto Ortiz, Yury Alfonso; (iii) Ramírez Patrón, Luis Eduardo; (iv) Ortiz Sánchez, John Iván; (v) Revilla Loaiza, Francisco; (vi) Díaz Ramírez, Luis Alberto (una copia separada por cada funcionario).
- Relación de Comités Especiales de selección en ANA (para adquirir bienes o contratar servicios o personal), en los que hayan participado como miembros: (i) Guevara Pérez, Edilberto; (ii) Pinto Ortiz, Yury Alfonso; (iii) Ramírez Patrón, Luis Eduardo; (iv) Ortiz Sánchez, John Iván; (v) Revilla Loaiza, Francisco; (vi) Díaz Ramírez, Luis Alberto (una copia separada por cada funcionario).” (sic).
A través de la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 8 de marzo de 2021, la entidad refirió lo siguiente respecto al requerimiento del administrado: (i) con relación al primer ítem: “El área de Unidad de Archivo y Tramite Documentario señala: “En atención a lo solicitado, se indica que, en el Libro de Reclamaciones, Físico y Virtual, no obran reclamos interpuestos contra el concurso CAS 168-2020-ANA.”; (ii) con relación al segundo ítem: “El Órgano de Control Institucional indica: “Hago de su conocimiento que este OCI no ha recibido reclamos o quejas respecto al concurso CAS 168-2020-ANA.”; (iii) con relación al tercer ítem: “La Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de acuerdo al Memorando 050-2021-ANA-OA-UAP, señala: Respecto al pedido, de los cuales se ha revisado la base de datos del personal por terceros de los últimos cinco años, no registrándose ninguna información.”; y (iv) con relación al cuarto ítem: “La Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de acuerdo al Memorando 050-2021-ANA-OA-UAP, señala: Respecto al pedido, de los cuales se ha revisado la base de datos de los comités de selección de los procedimientos de bienes y servicios de los últimos cinco años, no registrándose ninguna información.”
Con fecha 22 de febrero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“- Copias de los reclamos o quejas que hayan presentado terceras personas, funcionarios o, no, al Jefe de ANA o Comité Especial Ad Hoc respecto del concurso CAS N° 168-2020-ANA.
- Copias de los reclamos o quejas que hayan presentado terceras personas, funcionarios o, no, a OCI-ANA respecto del concurso CAS N° 168-2020-ANA.
- Relación de cargos y dependencias en ANA en la que han laborado los Sres. (i) Guevara Pérez, Edilberto; (ii) Pinto Ortiz, Yury Alfonso; (iii) Ramírez Patrón, Luis Eduardo; (iv) Ortiz Sánchez, John Iván; (v) Revilla Loaiza, Francisco; (vi) Díaz Ramírez, Luis Alberto (una copia separada por cada funcionario).
- Relación de Comités Especiales de selección en ANA (para adquirir bienes o contratar servicios o personal), en los que hayan participado como miembros: (i) Guevara Pérez, Edilberto; (ii) Pinto Ortiz, Yury Alfonso; (iii) Ramírez Patrón, Luis Eduardo; (iv) Ortiz Sánchez, John Iván; (v) Revilla Loaiza, Francisco; (vi) Díaz Ramírez, Luis Alberto (una copia separada por cada funcionario).” (sic).
A través de la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 8 de marzo de 2021, la entidad refirió lo siguiente respecto al requerimiento del administrado: (i) con relación al primer ítem: “El área de Unidad de Archivo y Tramite Documentario señala: “En atención a lo solicitado, se indica que, en el Libro de Reclamaciones, Físico y Virtual, no obran reclamos interpuestos contra el concurso CAS 168-2020-ANA.”; (ii) con relación al segundo ítem: “El Órgano de Control Institucional indica: “Hago de su conocimiento que este OCI no ha recibido reclamos o quejas respecto al concurso CAS 168-2020-ANA.”; (iii) con relación al tercer ítem: “La Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de acuerdo al Memorando 050-2021-ANA-OA-UAP, señala: Respecto al pedido, de los cuales se ha revisado la base de datos del personal por terceros de los últimos cinco años, no registrándose ninguna información.”; y (iv) con relación al cuarto ítem: “La Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de acuerdo al Memorando 050-2021-ANA-OA-UAP, señala: Respecto al pedido, de los cuales se ha revisado la base de datos de los comités de selección de los procedimientos de bienes y servicios de los últimos cinco años, no registrándose ninguna información.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala