Resolución N.° 000783-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00443-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de marzo de 2021, interpuesto por KATHERIN MARCIA SALAZAR APAZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA con fecha 26 de octubre de 2020.
Con fecha 26 de octubre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“COPIA FEDATEADA DE LOS DOCUMENTOS DE TODOS LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 DURANTE LOS AÑOS 2019 Y 2020. INCLUIDO LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PERSONAL, EVALUACIÓN CURRICULAR, ENTREVISTA PERSONAL Y RESULTADOS FINALES. DE CADA CONVOCATORIA DE PERSONAL PARA QUE LABOREN EN LA MPSR-J.” (sic)
Con fecha 19 de febrero de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando no haber recibido respuesta dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, solicitando además lo siguiente: “(...) SE DISPONGA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, SUB GERENCIA DE ARCHIVO CENTRAL y GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL; que han asumido el cargo durante el periodo; desde la presentación de mi solicitud hasta la actualidad (...)”.
Por otro lado, obra en autos la Carta de Acceso a la Información Pública N° 111-2020-MPSR-J/GSG de fecha 16 de diciembre de 2020 dirigida a la recurrente, mediante la cual se le pone a disposición el costo de reproducción respectivo, siendo que a la citada carta se adjuntó el Informe N° 357-2020-MPSR-J/GA/SGRRHH de fecha 2 de diciembre de 2020, mediante el cual se señaló lo siguiente: (i) “(...) la Sub Gerencia de Recursos Humanos, hizo la búsqueda en el legajo del área, no habiéndose encontrado documentación alguna sobre los Concursos Públicos bajo el D.L. 728, del año 2019, sin embargo, conforme al informe del Área de Control de Asistencia el cual indica que se llevó acabo un concurso publico bajo el Régimen Laboral 728.”; y (ii) “(...) en el presente año 2020 no se realizó Concurso Publico Bajo el Régimen Laboral 728.” (sic)
Con fecha 26 de octubre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“COPIA FEDATEADA DE LOS DOCUMENTOS DE TODOS LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 DURANTE LOS AÑOS 2019 Y 2020. INCLUIDO LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PERSONAL, EVALUACIÓN CURRICULAR, ENTREVISTA PERSONAL Y RESULTADOS FINALES. DE CADA CONVOCATORIA DE PERSONAL PARA QUE LABOREN EN LA MPSR-J.” (sic)
Con fecha 19 de febrero de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando no haber recibido respuesta dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, solicitando además lo siguiente: “(...) SE DISPONGA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, SUB GERENCIA DE ARCHIVO CENTRAL y GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL; que han asumido el cargo durante el periodo; desde la presentación de mi solicitud hasta la actualidad (...)”.
Por otro lado, obra en autos la Carta de Acceso a la Información Pública N° 111-2020-MPSR-J/GSG de fecha 16 de diciembre de 2020 dirigida a la recurrente, mediante la cual se le pone a disposición el costo de reproducción respectivo, siendo que a la citada carta se adjuntó el Informe N° 357-2020-MPSR-J/GA/SGRRHH de fecha 2 de diciembre de 2020, mediante el cual se señaló lo siguiente: (i) “(...) la Sub Gerencia de Recursos Humanos, hizo la búsqueda en el legajo del área, no habiéndose encontrado documentación alguna sobre los Concursos Públicos bajo el D.L. 728, del año 2019, sin embargo, conforme al informe del Área de Control de Asistencia el cual indica que se llevó acabo un concurso publico bajo el Régimen Laboral 728.”; y (ii) “(...) en el presente año 2020 no se realizó Concurso Publico Bajo el Régimen Laboral 728.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala