Resolución N.° 000781-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00497-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de marzo de 2021, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la Carta N° 17-2021-LTAIP-SG-MDB de fecha 9 de febrero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Expediente N° 2021-01302 de fecha 27 de enero de 2021.
Con fecha 27 de enero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad: “[c]opia fedateada del informe u otro documento emitido por el Sr. Alcalde José Dalton Li Bravo, donde informe al Concejo Municipal respecto a la recaudación de los ingresos municipales del mes de agosto de 2019.”
A través de la Carta N° 17-2021-LTAIP-SG-MDB de fecha 9 de febrero de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente señalándole lo siguiente:
“(...) pone a conocimiento los siguientes documentos, mediante los cuales se brinda atención a lo solicitado:
⚫ Subgerencia de Recaudación y Control Tributario: Informe N° 122-2021-SGRCT-GR/MDB de fecha 03 de febrero del 2021.
⚫ Gerencia de Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional: Memorando N° 070-2021-MDB/GPPROPMICI de fecha 08-02-2021”
(...)”.
Con fecha 9 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(...) la Carta N° 17-2021-LTAIP-SG-MD no corresponde a lo requerido, por cuanto los documentos no tienen relación con el requerimiento (...)”.
Asimismo, refiere que en el Informe N° 122-2021-SGRCT-GR/MDB se señala que “(…) dicha información suscrita por el Alcalde, no se encuentra en esta Subgerencia de Recaudación y Control Tributario (...)”.
Finalmente, alega que “[c]on referencia a las copias fedateadas, el suscrito recepcionó la documentación en copia simple, a pesar que la solicitud es requerida en copia fedateada.”
A través de la Resolución N° 000665-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, no habiendo presentado documentación alguna hasta la fecha.
Con fecha 27 de enero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad: “[c]opia fedateada del informe u otro documento emitido por el Sr. Alcalde José Dalton Li Bravo, donde informe al Concejo Municipal respecto a la recaudación de los ingresos municipales del mes de agosto de 2019.”
A través de la Carta N° 17-2021-LTAIP-SG-MDB de fecha 9 de febrero de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente señalándole lo siguiente:
“(...) pone a conocimiento los siguientes documentos, mediante los cuales se brinda atención a lo solicitado:
⚫ Subgerencia de Recaudación y Control Tributario: Informe N° 122-2021-SGRCT-GR/MDB de fecha 03 de febrero del 2021.
⚫ Gerencia de Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional: Memorando N° 070-2021-MDB/GPPROPMICI de fecha 08-02-2021”
(...)”.
Con fecha 9 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(...) la Carta N° 17-2021-LTAIP-SG-MD no corresponde a lo requerido, por cuanto los documentos no tienen relación con el requerimiento (...)”.
Asimismo, refiere que en el Informe N° 122-2021-SGRCT-GR/MDB se señala que “(…) dicha información suscrita por el Alcalde, no se encuentra en esta Subgerencia de Recaudación y Control Tributario (...)”.
Finalmente, alega que “[c]on referencia a las copias fedateadas, el suscrito recepcionó la documentación en copia simple, a pesar que la solicitud es requerida en copia fedateada.”
A través de la Resolución N° 000665-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, no habiendo presentado documentación alguna hasta la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala