Resolución N.° 000761-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00495-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de marzo de 2021, interpuesto por HERNAN SEBASTIAN MUGURUZA ARIAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 01 – SAN JUAN DE MIRAFLORES con Expediente N° MPT2021-EXT-0015417 fecha 2 de febrero de 2021.
Con fecha 2 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en copia certificada o fedateada los documentos de la Institución Educativa “Mariscal Eloy Gaspar Ureta de Villa María del Triunfo”, conforme al siguiente detalle:
1. “Con respecto al exdirector JORGE LUIS VALDIVIA CÁRDENAS se solicita los siguientes documentos:
a. TICKET DE ASISTENCIA de todo el MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
b. TICKET DE ASISTENCIA de todo el año 2017;
2. Con respecto al docente AUDIE LUIS MORE CASAMAYOR se solicita los siguientes documentos:
a. TICKET DE ASISTENCIA de todo el MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
b. TICKET DE ASISTENCIA de todo el AÑO 2017.
3. Con respecto a la auxiliar de educación MARÍA GLORIA VASOUEZ ROBLES se solicita los siguientes documentos:
a. TICKET DE ASISTENCIA de todo el MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
b. TICKET DE ASISTENCIA de todo el AÑO 2017.
4. Con respecto a la auxiliar de educación MERY ADELA GALARZA CADILLO se solicita los siguientes documentos:
a. TICKET DE ASISTENCIA de todo el AÑO 2017.
b. TICKET DE ASISTENCIA de todo el AÑO 2018;
5. Del mismo modo se solicita los siguientes documentos:
a. LIBRO DE ASISTENCIA de todo el AÑO 2017.
b. MEMORANDO N° 079-2017-IE-MEGU de fecha 17.MAY.2017,
c. MEMORANDO N° 080-2017-IE-MEGU de fecha 23.MAY.2017,
d. LIBRO DE ASISTENCIA de todo el AÑO 2018”. (sic)
Con fecha 22 de febrero de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000657-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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